EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 116

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para velar por que las niñas sean objeto del mismo trato que los niños en
cuanto a la educación, la alimentación y la atención de salud y presentar
al Comité datos desglosados por sexo a este respecto. Los Estados
Partes deben erradicar, por conducto de la legislación y de cualesquiera
otras medidas adecuadas, todas las prácticas culturales o religiosas que
comprometan la libertad y el bienestar de las niñas.
[...]
31.
[...] La comisión de los llamados “crímenes de honor” que permanecen
impunes constituye una violación grave del Pacto y, en particular, de los
artículos 6, 14 y 26. Las leyes que imponen penas más severas a la mujer
que al hombre en caso de adulterio u otros delitos infringen también el
requisito de la igualdad de trato. [...]
32.
[...] Los Estados Partes deberán informar acerca de lasmedidas adoptadas
para cumplir conestas obligaciones en relación con las prácticas religiosas
o culturales de comunidades minoritarias que afecten a los derechos de la
mujer...
119
Observación general Nº 31: La índole de la obligación jurídica general impuesta
a los Estados Partes en el Pacto
14.
El requisito establecido en el párrafo 2 del artículo 2 de que se adopten
medidas para hacer efectivos los derechos del Pacto no está sometido a
condiciones y es de efecto inmediato. La falta de cumplimiento de esta
obligación no puede estar justificada alegando consideraciones políticas,
sociales, culturales o económicas dentro de ese Estado.
15.
El párrafo3del artículo2exige que, además de dar una protección efectiva
a los derechos del Pacto, los Estados Partes garanticen que toda persona
disponga también de recursos accesibles y eficaces para justificar esos
derechos. Esos recursos deben adaptarse de manera adecuada para que
tengan en cuenta la particular vulnerabilidad de determinadas categorías
de personas...
120
• Jurisprudencia en Casos Individuales
En virtud de lo establecido en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos
119 Comité de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales, Observación
General Nº 7 “El Derecho
a una Vivienda Adecuada
(párrafo 1 del artículo 11
del Pacto): los Desalojos
Forzosos” en Naciones
Unidas, Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
120 Comité de Derechos
Humanos, Observación
General Nº 31 “La índole
de la obligación jurídica
general impuesta a
los Estados Partes en
el Pacto”, en Naciones
Unidas, Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
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