EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 126

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• Jurisprudencia Contenciosa
El Comité CAT está facultado para conocer comunicaciones individuales
presentadas por individuos en contra de Estados partes que hayan
reconocido su competencia de acuerdo con el artículo 22 de CAT. La
cantidad de jurisprudencia contenciosa de este Comité es menor al que
ostenta el Comité de Derechos Humanos. Esto se debe, en parte, a que
el número de Estados que ha reconocido tal competencia es menor.
Asimismo, el espectro de derechos cubiertos por CAT es menor y su
violación es de máxima gravedad a los ojos de la comunidad internacional.
Una consecuencia de estas consideraciones es que la mayoría de los
casos presentados ante el Comité CAT son en contra de Estados europeos
y versan sobre el derecho de solicitantes de refugio a no ser devueltos
a Estados donde corren el riesgo de ser sometidos a tortura. En efecto,
el artículo 3 de CAT constituye un especie de non-refoulement referente
específicamente a tortura, lo que obliga a los Estados partes a no proceder
a “la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado
cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser
sometida a tortura”
133
.
En este contexto, el Comité CAT ha establecido jurisprudencia importante
sobre qué se debe entender como tortura y por tratamientos crueles,
inhumanos o degradantes en el contexto de violencia de género y cuáles
son las obligaciones de los Estados partes al respecto.
En G.R.B. v. Suecia, uno de los primeros casos contenciosos decididos
por el Comité CAT que involucró violencia contra las mujeres, el Comité se
alejó de la jurisprudencia asentada por el Comité de Derechos Humanos
en cuanto a actos cometidos por agentes no estatales.
“1.
La autora de la comunicación es la Sra. GRB, ciudadana peruana nacida en
1966, que reside actualmente en Suecia donde ha solicitado asilo. Afirma
que su devolución forzada al Perú constituiría una violación por Suecia del
artículo 3 de la Convención contra la Tortura. La autora afirma también que
una deportación sería en sí una violación del artículo 16 de la Convención.
La Sra. GRB está representada por un abogado. [...]
2.3
. El 16 demayo de 1991, la autora tomó un bus de Tarma a Palcamayo para
visitar a sus padres. Según la autora, el bus fue detenido en el camino
por dos hombres pertenecientes a Sendero Luminoso. Estos obligaron
a la autora a bajar del bus, la violaron y la mantuvieron prisionera una
133 Naciones Unidas,
Asamblea General,
Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, A/39/46,
10 de diciembre
de 1984, art. 3.
1...,116,117,118,119,120,121,122,123,124,125 127,128,129,130,131,132,133,134,135,136,...223
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