EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 130

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fueron cometidos con su aquiescencia y constituyen en consecuencia
una violación por el Estado Parte del párrafo 1 del artículo 16 de la
Convención”
135
.
Las diferencias entre G.R.B. y Hajrizi Dzemajl son varias. En primer lugar,
un caso versa sobre tortura y el otro sobre tratos crueles, inhumanos y
degradantes; en uno el factor causante de los abusos fue un prejuicio de
sexo y en el otro fue un prejuicio racial. Sin embargo, en ambos hay una
omisión de proteger por parte de agentes estatales: en G.R.B. porque no
se tomaron medidas para investigar el secuestro y violación de la víctima
(cuyos padres luego fueron víctimas de un ataque con bomba) y en Hajrizi
Dzemajl porque lapolicíano tomómedidasparaproteger a lospeticionarios
de la destrucción de su asentamiento. Entonces, aunque sería precipitado
decir que Hajrizi Dzemajl reemplaza a G.R.B. como precedente –debido a
queno soncasos totalmenteanálogos–sí podría invocarseHajrizi Dzemajl
para sostener en un eventual caso de violencia contra las mujeres, que la
inacción de agentes estatales frente a violencia ejercida por particulares
hace incurrir al Estado en responsabilidad internacional.
En Muzonzo v. Suecia, del año 1996, el Comité CAT debió resolver un caso
relativo a la devolución de una mujer por parte de Suecia a Zaire (hoy la
República Democrática del Congo). Este dictamen fue el primero de varios
que versaron sobre torturas sufridas por mujeres detenidas:
2.1
La autora manifiesta que el 18 de octubre de 1990 unos elementos del
partido del GobiernoMPR se presentaron en el restaurante de su propiedad
en Kisanto, no lejos de Kinshasa, y le hicieron saber que al día siguiente
querían celebrar allí una reunión del partido. La autora se negó, por ser
activista del partido de oposición UDPS, y su marido empleado como
secretario personal del Sr. Bosasi Bolia, uno de los dirigentes de la Union
pour la Démocratie et le Progrès Social.
2.2
El 20 de octubre de 1990, la autora y su marido fueron detenidos por las
fuerzas de seguridad. La autora fue violada en su domicilio delante de
sus hijos. Luego la condujeron a un pequeño centro de detención en la
carretera de Kinshasa donde fue brutalmente apaleada. Al día siguiente
la trasladaron a la cárcel de Makal, en Kinshasa. La autora describe las
circunstancias inhumanas y degradantes de su encarcelamiento. No se
le permitió recibir visitas y tuvo que compartir una celda de tres metros
por seis con otras siete personas. No existían instalaciones de aseo
adecuadas y se vio obligada a orinar en el suelo. Todas las mañanas los
135 Naciones Unidas,
Comité contra la
Tortura, Hajrizi Dzemajl
et al. v. Yugoslavia,
CAT/C/29/D/161/2000,
21 de noviembre de
2002, párrafo 9.2.
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