EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 123

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la Tortura (CAT), que explícitamente señaló que no se puede exigir a
las víctimas de tortura (incluyendo tortura sexual) que expongan con
exactitud información relevante sobre su tortura. En esta resolución del
Comité de Derechos Humanos, en cambio, se analiza la ponderación de
las pruebas demanera genérica, sin atender a las particularidades propias
de un caso de violencia contra la mujer.
3. EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA
Este Comité es el encargado de supervisar el cumplimiento con la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Su producción en términos de jurisprudencia contenciosa y
de observaciones generales ha sidomenor que otros Comités de Naciones
Unidas debido a su corta historia y su limitado mandato en términos de
derechos cubiertos por la propia Convención.
Para efectos de esta investigación, el mayor aporte de este Comité se hizo
en su segunda Observación General, la que versó sobre la implementación
del artículo 2 de CAT. Ese artículo, ubicado inmediatamente después de la
definición de tortura, dispone que:
“Artículo 2
1.
Todo Estado Parte tomarámedidas legislativas, administrativas, judiciales
o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio
que esté bajo su jurisdicción.
2.
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales
como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna
o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura.
3.
No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una
autoridad pública como justificación de la tortura”
131
.
A este respecto, el Comité CAT afirmó que:
Observación General Nº 2 - Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes
“c)
Protección de las personas y grupos que resultan vulnerables a causa de
la discriminación o la marginación.
20.
El principio de no discriminación es básico y general para la protección de
los derechos humanos, y fundamental para la interpretación y aplicación
131 Naciones Unidas,
Asamblea General,
Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes, A/39/46,
10 de diciembre
de 1984, art. 2.
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