EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 119

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para garantizar el derecho del Sr. Delgado a la seguridad personal previsto
en el párrafo 1 del artículo 9”
124
.
La relevancia de este caso para efectos de este trabajo radica en que el
Comité consideró al Estado responsable de violaciones a los derechos
humanos surgidas a raíz de persecuciones que sufrió la víctima de parte
de actores no estatales. En concreto, al no adoptar medidas para proteger
eficazmente a Delgado Páez de las personas que lo hostigaban, el Estado
se hizo responsable por la violación de su derecho a la seguridad.
Dadoquegranporcentajede la violencia encontrade lasmujeres es ejercida
no por funcionarios públicos sino por particulares (muy comúnmente
familiares o parejas), este caso es un precedente sumamente útil a la
hora de exigir a los Estados partes medidas efectivas de protección para
mujeres víctimas o potenciales víctimas de violencia de género.
En2005, el Comitéemitióobservacionesenel casoLlantoyHuamánv. Perú
donde a la autora, una niña de 17 años, le fue negado un aborto terapéutico
pese a que la legislación del momento permitía este procedimiento en
casos como el de la peticionaria, en que el feto presentaba anencefalia.
La autora alegó varias violaciones de derechos humanos. Entre otras,
alegó haber sido víctima de una violación del artículo 6 del Pacto (derecho
a la vida) porque el Estado puso en peligro su vida al negarle el aborto.
Asimismo, invocó el artículo 7 del Pacto (prohibición de tortura y tratos
crueles, inhumanos y degradantes) en los siguientes términos:
“3.4.
La autora alega una violación al artículo 7 del Pacto. Señala que la
obligación que se le impuso de continuar de manera forzada con el
embarazo constituye un trato cruel e inhumano, ya que tuvo que soportar
el dolor de ver a su hija con deformidades evidentes y saber que sus horas
de vida estaban contadas. Afirma que esta fue una terrible experiencia
que sumó más dolor y angustia a la ya acumulada durante el período en
que estuvo obligada a continuar con el embarazo, ya que se le sometió al
«funeral prolongado» de su hija, y que después de su muerte, se sumió
en un estado de profunda depresión.
3.5.
La autora recuerda que el Comité ha señalado que el derecho protegido en
el artículo 7 del Pacto no sólo hace referencia al dolor físico, sino también
al sufrimientomoral, y que esta protección es particularmente importante
cuando se trata demenores. Recuerda que el mismo Comité, al examinar el
reporte del Perú en 1996 opinó que las normas restrictivas sobre el aborto
124 Naciones Unidas,
Comité de Derechos
Humanos, Delgado
Páez v. Colombia,
CCPR/C/39/D/195/1985,
párrafos 5.5 y 5.6.
1...,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118 120,121,122,123,124,125,126,127,128,129,...223
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