EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 121

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el Comité considera que los hechos que examina revelan una violación
del artículo 7 del Pacto. A la luz de esta decisión, el Comité no considera
necesario, en las circunstancias del caso, tomar una decisión relativa al
artículo 6 del Pacto”
126
.
En Octubre de 2008, el Comité se pronunció en el caso Surinder Kaur vs.
Canadá
127
. La autora, una ciudadana india de origen sij, afirmó haber sido
víctimade violacionesde los artículos6 (derechoa la vida) y7 (prohibición
de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora señaló que la
policía de la provincia india del Punjab la violó y la sometió a graves malos
tratos durante una investigación sobre las actividades de militantes del
movimiento pro sij Khalistani, entre los que se sospechaba se encontraba
su marido, quien fue detenido, torturado y que luego desapareció por
varios meses. Producto de esta situación, la autora partió a los Estados
Unidos, donde pidió asilo, pero éste le fue rechazado. Al ser devuelta a la
India, la autora señaló haber sido violada nuevamente. En 2003, la autora
viajó a Canadá, donde solicitó la condición de refugiada. En abril de 2004,
la Junta de Inmigración y Refugiados canadiense determinó que la autora
no era refugiada de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados, por falta de verosimilitud. La autora presentó, entre otras
pruebas, un certificado médico para probar que había sido violada y una
evaluación psicológica señalando que sufría de estrés postraumático,
pero ambas pruebas fueron rechazadas por la Junta. Asimismo, no fueron
aceptadas las pruebas que daban cuenta de la existencia de una oleada
de represión en el Punjab que la ponía en riesgo real de tortura. El Estado
desestimó las pruebas proporcionadas por la peticionaria, señalando
que estas “tenían un valor probatorio limitado ya que no habían sido
corroboradas por pruebas objetivas”
128
. Asimismo, el Estado señaló
que el hecho que la autora no hubiera señalado haber sido violada en
declaraciones anteriores, daban cuenta de la falta de verosimilitud de este
hecho. En abril de 2008, el abogado de la autora manifestó al Comité de
Derechos Humanos que ésta había regresado voluntariamente a la India.
Al llegar, de acuerdo al mismo abogado, la autora fue detenida y objeto de
muy malos tratos, sin dar mayores detalles al respecto.
En sus deliberaciones, el Comité señaló:
“7.2
. El Comité observa que el Estado Parte impugna la admisibilidad de la
comunicación en su totalidad. Con respecto a las afirmaciones hechas por
la autora en relación con los artículos 6 y 7, el Comité recuerda que los
126 Ibídem, párrafos
6.2 y 6.3.
127 Naciones Unidas,
Comité de Derechos
Humanos, Surinder
Kaur v. Canadá,
CCPR/C/94/D/1455/2006.
128 Ibídem párrafo 4.5.
1...,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120 122,123,124,125,126,127,128,129,130,131,...223
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