Derecho internacional de los refujiados - page 21

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
asistencia integrado al que contribuyen numerosas organizaciones
internacionales y 'organizaciones no gubernamentales para
qu~
los
'refugiados y'los repatriados, las personas desplazadas, las comunida,.
des de acogida reciban la ayuda que tienen
el
derecho de esperar
de
la comunidad internacional. '
Hoy nos alegramos que América Latina haya reencontrado
el
camino de la democracia aún cuando esta democracia parece estar
aquí y allá en estado de convalescencia. Pero el mundo de los
refu~
giados se compone de 17 millones yse despliega
~n
todos los conti–
nentes. A esta c;ifra hay que agregar alrededor de 20 millones de
personas desplazadas en el interior de sus propios países y que
sufren los mismos problemas que los refugiados. Hace falta que los
países permanezcan abiertos para recibirlos. En otras palabras hace
falta la voluntad política de aplicar concientemente los dispositivos
de la Convención de 1951 y de su Protocolo adicional de 1967.
Es
una forma de contribuir a través del planeta a la disminuci6n de
situaciones COnflictivas: Por supuesto es importante preservar el
carácter regional de las soluciones establecidas para ciertos proble-
mas.
Pero es esencial señalar que
el
retomo al país natal constituye
la mejor solución. Nosotros colaboramos desde hace dos años con la
Oficina Nacional de Retomo que dirige con solvencia Jaime Espon–
da y la Organización Internacional para las Migraciones a fin de
facilitar el retomo de chilenos exiliados desde hace varios años
y
que
quieren regresar a su patria. Según la Oficina de Retorno aproxima–
damente 20.000 chilenos se han repatriado
y
nosotros estimamos en
200.000
el número de aquellos que eligieron el exilío después del
golpe de estado de septiembre de 1973.
Numerosos gobiernos occidentales han puesto tanto corazón
como solidaridad para financiar la repatriación como para apoyar a ,
los chilenos durante los años duros del exilio.
Es
auténticamepte
legítimo recordarlo durante este curso
y
renovar a estos gobiernos
nuestros sentimientos de gratitud.
Tendremos tres días para pasar revista a los, derechos de los
refugiados, para recordar que Chile es signatario de la Convención
de 1951
y
su Protocolo adicional de 1967. Mis colegas tendrán la
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