Derecho internacional de los refujiados - page 17

PROLOGO
de origen que corresponde a todo refugiado"
y
expresa que el acuer-
do suscrito con
el
Gobierno de Chile en noviembre de 1990 por
ACNUR
y
la
OIM
(Orgánización futernacional para las Migraciones)
está cumpliendo
co~eI.Manclato
de.
A.~NUR
y
facilita a los chilenos
exiliados "el derecho inalienable de vivir en su patria asegurando que
"o, ,_
esta tarea se realice en condiciones de seguridad, dignidad
y. ':.'
respeto",
Como puede apreciarse, todos los aspectos del Derecho Inter–
nacional de los Refugiadqs
y
su relación con el derecho interno
chileno han sido abordados, por destacados especialistas en este
volumen. &peramos que
~Úl
publicación sirva para cumplir con los
objetivos de difusión en América Latina que se, tuvieron en vista al
organizar esta actividad académica
y,
jUlltq ,COn reiterar nuestTo
reconocimiento a los autores de cada uno de los temas
presentados~
considero un grato deber dejar constancia de mis sentimientos de
gratitud para con Ivonne Gondar
y
Magdalena Are,1Jano, quienes
hicieron posible que este libro pueda ser editado.
Significa un gran estímulo para el Instituto de &tudios In–
ternacionales de la Universidad de Chile el apoyo brindado por
ACNUR
para publicar este volumen
y
esperamos que contnbuya al
mejor conocimiento, difusión
y
aplicación del Derecho
Internaciq~
nal de los Refugiados, tanto en Chile como en los demás países de
América Latina.
Jeannette lrigoin. BafTenne
Santiago de Chile, marzo 1993.
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