Derecho internacional de los refujiados - page 15

PROLOGO
violencia, por desplazarse dentro de su propio país". Analiza la
categoría de desplazados-refugiados en Colombia
y
en Perú
y
la
protección humanitaria que se les debe brindar para paliar los efec–
tos de esta situación
y
señala como tarea urgente la búsqueda de un
marco .de paz
y
de respeto a Jos derechos humanos. Señala el ejem–
plo de El Salvador
y
la labor mediadora de Naciones Unidas que
facilitó propuestas y mecanismos para verificar el cumplimiento de
los acuerdos, poniendo énfasis en lo diferente de las situaciones en
Centro América y en los países andinos.
El Procedimiento para la detenninación de
la
condición de
Refugiado
está descrito por el abogado español Jorge Vallés, Oficial
de Protección Adjunto de ACNUR, quien realiza un acabado estu–
dio sobre el mecanismo mediante el cual el órgano competente
examina las condiciones que presenta un individuo para hacerse
acreedor al estatuto del Refugio, de acuerdo a los instrumentos
jurídicos internacionales
y
a la legislación interna del país en que se
encuentra. Se formula una clara distinción entre la determinación
individual, masiva
y
la posibilidad de aplicación de los procedimien–
tos acelerados. Se analizan los casos especiales de personas que
padecen enajenación mental, menores no acompañados y mujeres
refugiadas, con caral?teríticas propias, aparte del gran dilema que
significa precisar
y
distinguir en los solicitantes de refugio a personas
que son inmigrantes por rarones económicas
y
no acreedores del
estatuto de refugiadQS.
La
Segunda Parte de este volumen está dedicado a las exposi–
ciones presentadaS en los Cursos dictados para el Servicio Nacional
de Investigaciones de Chile
y
reúne los temas que dicen relación con
la legislación chilena
y
la normativa internacional sobre Refugiados.
Se inicia con el tema de
Chile
y
el Derecho Internacional sobre
los Refugiados,
en que el especialista Hemán Quezada trata la larga
tradición que presenta nuestro país con respecto a la institución del
Asilo
y
lo ajeno que permanece nuestro país en relación al reco–
nocimiento de la condición de refugiado, poniendo énfasis en la
importancia de distinguir entre el "otorgamiento de asilo" yel "reco–
nocimiento de la condición de refugiado". El autor señala la necesi–
dad de establecer normas de procedimento que permitan la
aplicación de la Convención sobre el &tatuto de los Refugiados de
1951
y
el Protocolo de 1967, vigentes en Chile a partir de '1972,
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