Derecho internacional de los refujiados - page 19

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
de las civilizaciones dignas de ese nombre es el respeto del asilo que
toda persona perseguida puede esperar fuera de su país de origen.
Es impresionante constatar hoy la multitud de agencias de
bien público no gubernamentales qQe se preocupan
y
luchan por el
derecho de asilo. Estas agencias han jugado un rol excepCional para
lograr que tal combate humanitario sea comprendido, apoyado,
compartido por todos los sectores de la sociedad más allá de sus
opiniones políticas
stricto-sensu.
Quisiera citar solamente un ejem–
plo sin duda conocido por algunos de los participantes de este curso.
Después del
g~lpe
de estado de septiembre de 1973 en Chile, hubo
en Europa, Como eriel resto del mundo, un rechazo unánime de la
violencia que obligó a miles de chilenos a dejar su patria. Concreta–
mente, yo fui testigo en Francia de manifestaciones extraordinarias
en favor de los exiliados chilenos que habían elegido Francia como
tierra de asilo. Todos los partidos políticos de la derecha a la izquier–
da habían decidido apoyar el trabajo de acogida de numerosas agen–
cias tales como la
ClMADE,
France Terre
d'
Asile, la Cruz Roja y
muchas otras en los lugares más lejanos de Francia. Tal unanimidad
en favor de los_exiliados constituye un testimonio impresionante de
la solidaridad de las sociedades humanas cuando se trata de defender
los derechos
~el
hombre. Hubiera podido evocar otros ejemplos que
he observado' personalmente en Argentina, Italia, Yugoslavia, Arge–
lia, España, en los Países Escandinavos, conocidos por algunos de
ustedes. Pero basta decir que cuando la historia lo exige, la solidari–
dad humana va más allá de las fronteras, es una realidad bien concre–
ta. Aun en el mismo seno de Chile durante los años de dictadura
militar, agencias como la Vicaría de la Solidaridad y
FASIC.
tuvieron ,_
el coraje de ayudar a las familias de los exiliados y de colaborar con
el
ACNUR
en su trabajo humanitario, estrictamente apolítico. En el
nombre de la institución que represento deseo expresarles una vez
más nuestro profundo agradecimiento.
Pero que esa apreciación sobre la solidaridad humana no nos
haga olvidar que la asistencia a los refugiados es un tema altamente
jurídico. Tanto la Sociedad de las Naciones ,como la Organización de
las Naciones Unidas han comprendido la
n~idad
de proteger al
individuo que no puede gozar de la protección estatal de su país de
origen. Millones de personas habían perdido esta protección estatal
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