Derecho internacional de los refujiados - page 13

PROLOGO
los refugiados, existen 17 millones de ellos en todos los continentes,
particularmente debido a que "hace falta la voluntad política de
aplicar concientemente los dispositivos de la Convención de 1951
y
de su Protocolo Adicional de 1967". A continuación, el Embajador
Eduardo Vío Grossi, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile, recordó la tradición de Chile en
relación
al
exilio o al refugio
y
la actividad desarrollada por el
Gobierno del Presidente Patricio Aylwin en su política "destinada a
promover el retorno de los exiliados, buscando crear las posibilida-
des para su plena reinserción".
La
profesora María Teresa Infante
Caffi, Directora del Instituto de Estudios Internaciqn',Íes de la Uni·,'.."' (
versidad de Chile, destacó en esta oportunidad el desarrollo jurídico
,',j~'
que significa incorporar el estudio del Derecho de los Refugiados
y ", ..;,
que estimula al Instituto a "iniciar una línea de trabajo docente que
permita en un futuro mediato, ofrecerla como una actividad tradicio-
nal de enseñanza abierta a la comunidad internacional", agradecien-
do la participacón de los expositores y el apoyo brindado por
ACNUR
para desarrollar el tema del Derecho Internacional de los
Refugiados en la Universidad de Chile. "
La Primera Parte del presente volumen se inicia con la presen–
tación de Jaime Ruiz de Santiago, jurista mexicano, Encargado de
Misión de
ACNUR
en BraSilia, quien desarrolla
El Derecho Interna-
'!',
cional
de
los Refugiados en
su
relación con los Derechos
Hunulnos y
en su evolución histórica,
analizando la protección de los derechos de '
la persona lÍumána a nivel 'universal, en el marco de los instrumentos
"3
Yórganos de Naciones Unidas y en el del Sistema Interamericano de
la Organización de Estados Americanos a nivel regional. El autor : ";
describe con gran acierto la evolución de la protección de los Refu–
giados del Pasaporte Nansen a la Convención de Ginebra de 1951 y
,
.
,"
el Protocolo de 1967,llevando su estudio hasta los últimos progresos
de la protección internacional de los Refugiados en América Latina,
cuya situación cambió en la década del 70, en que el
ACNUR
comen-
,
ro
a prestar sus servicios y se abre la Oficina Regional de
Buen~,
'
'ji:;,
Aires para
el
Cono Sur, mientras en Centro América se prestaba '"
asistencia a unos 20.000 refugiados 'en 1983. La "Declaración de
Cartagena de Indias" (Colombia, 1984) adopta la
definició~
,amplia-
da de refugiado, "único modo de solucionar de manera hpmanitaria
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