Derecho internacional de los refujiados - page 188

ANDRES DOMINGUEZ VIAL
La consagración del refugio en el derecho internacional, con
todo su perfil propio y con sus exigencias y límites jurídicos, integra
a Chile en una dimensión internacional nueva y de vastos alcances:
la de los tratados integrales, que unen al conjunto de los Estados con
la protección de la dignidad de la totalidad de los seres humanos.
Tal como se ha explicado en este trabajo, el alcance del inciso
2° del Artículo 5° de la Constitución Política vigente, otorga a los
derechos humanos el carácter de fuente originaria del Estado de
Derecho, haciendo de ellos el marco del ejercicio de la soberanía
nacional, como límite a ella y deber de garantía y promoción.
Estos derechos, "esenciales a la naturaleza humana", encuen–
tran su definición sustantiva en los Tratados Internacionales ratifica–
dos por Chile en la materia, yen la propia Constitución, en ese orden
de jerarquía.
Por ello, una legislación interna sobre el refugio, el asilo terri–
torial y el asilo diplomático, debería asumir directamente los concep–
tos originales de esas instituciones, según ellos son definidos en los
instrumentos jurídicos internacionales ratificados por Chile, y sólo
abocarse a la reglamentación de los procedimientos tendientes a
darle vigencia real.
En la experiencia del mundo, hoy existen múltiples formas de
arraigar estas instituciones en el ordenamiento jurídico de cada país.
El derecho comparado comprende diversos niveles de articu–
lación y recepción del derecho internacional y el interno; variadas
formas de iniciar la tramitación de una solicitud de protección y de
verificar sus fundamentos; diversas maneras de acoger las argumen–
taciones y apelaciones del afectado, y considerar los principios de
inclusión, exclusión y cesación del refugio, del mismo refugiado y de
su familia; todo un conjunto de experiencias para sentar e integrar a
los beneficiados en el ejercicio del conjunto de sus derechos y liber–
tades fundamentales; de tomar en cuenta los casos particulares y del
estatus jurídico de derechos y deberes en cada caso.
El registro y documentación; la intervención de los órganos
internacionales y los mecanismos de solidaridad; el tratamiento de
los riesgos propios a esa coordinación; el derecho a la justicia para
realizar las garantías de los derechos y deberes de esa condición y
por último, las relaciones de consulta y apoyo entre los Estados con
los organismos internacionales y multiestatales y no gubernamenta-
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