ANDRES DQMINGUEZ VIAL
las exigencias del orden internacional, en este caso en relación a los
derechos humanos y el derecho humanitario.
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El refugio es, justamente, una institución que reúne a ambos
ordenamientos construidos para proteger y desarrollar la libertad y
la igualdad en dignidad y derechos que poseen todos los seres huma-
nos.
Surgido de una antigua práctica histórica de la humanidad,
forma parte delJus
Cogens,
del derecho de los Tratados, del derecho
consuetudinario, y responde a los principios generales del derecho
reconocidos universalmente.
Como parte del
Jus Cogens,
esta institución es imperativa e
inderogable y se integra al orden público internacional, y la ocasión
más reciente de su aplicación la ubica no sólo en relaCión a los
conflictos armados internacionales o no internacionales, sino tam–
bién a causa de disturbios políticos internos o sólo tensiones sociales
que afligen a un país e incluso en cualquier caso de persecución
política individual injusta.
En tanto parte del derecho de los tratados internacionales, el
refugio está respaldado por una Convención y un Protocolo de
carácter universal e integral, en los cuales se han obligado la inmensa
mayoría de los Estados en relación a toda la humanidad, habiéndose
instituído un organismo especializado de las Naciones Unidas para
la promoción de sus contenidos, el Alto Comisionado para los Refu–
giados
-ACNUR-
que goza de un merecido respeto y reconocimien–
to, del conjunto de los países que integran la ONU.
Como parte del derecho consuetudinario, el refugio ha sido
complementado en diversas regiones del mundo como es el caso del
sistema interamericano, con otras instituciones de gran raigambre
histórica y jurídica, siendo la principal de ellas el llamado asilo
diplomático, el cual, pese a las diferencias de identidad jurídica con
el refugio, asume muchos de sus principios.
Los principios generales del derecho se aplican también por
entero a la construcción de las normas que establecen el refugio, y
en ello esta institución participa de características propias, tanto del
derecho humanitario como el de los derechos humanos.
Desde el punto de vista del derecho humanitario, las caracte–
rísticas del reconocimiento de la institución por la Declaración Uni–
versal y luego la Convención específica, define a las personas como
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