Derecho internacional de los refujiados - page 179

La institución del refugio.
Fundamentos constitucionales chilenos
Andrés Domínguez Vzal*
La
experiencia reciente
y
sus exigencias
El refugio, como institución jurídica del orden público internacional,
ha sido tan practiéada por los chilenos en los años recientes, como
desconocida por casi todos, en su especificidad
y
alcance.
Un signo de
estp
último es la escasa motivación para otorgar
prioridad a esta materia en los programas de ajuste
y
articulación de
las instituciones
y
normas internas con las internacionales, a que
obliga el artículo
50
de la Constitución Política
y
la experiencia
aprendida en este tiempo.
Sin embargo, cada día que pasa se hace más urgente avanzar
en la realización de aquella afirmación de los organismos encargados
de la promoción
y
defensa de los derechos humanos en Chile, que
sostiene que "la solidaridad internacional recibida, no se agradece, se
retribuye".
Para que eso sea efectivo, se requiere que
el
Estado Democrá–
tico de Derecho que se intenta construir en el país, reúna creciente–
mente los atributos que la Cárta de las Naciones Unidas, en su
artículo Cuarto indica, vale decir, que todo Estado se debe encontrar
capacitado y su gobierno tener la disposición activa de cumplir con
.
~
Asesor de la Dirección Nacional de Investigaciones de Otile. Miembro de
la
Corporación
Nacional de Reparación
y
Reconciliación.
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