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ENCUENTRO INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES

123

Tal como sabemos, las universidades estatales son instituciones públicas regidas por el estatuto

administrativo del sector público y por estatutos orgánicos particulares. Las universidades estatales

pueden jar reglamentos particulares siempre y cuando estas normas se enmarquen dentro de las reglas

generales que se aplican a toda la administración pública chilena. De esta forma, las normas que afectan

al sector público en general, son también las regulaciones que ordenan el quehacer de las universidades

estatales, en particular.

A diferencia de las universidades privadas, las universidades estatales están regidas por leyes del sector

público que son supervisadas por la Contraloría General de la República. A su vez, como instituciones

públicas, su accionar se ajusta a las exigencias legales y administrativas desarrolladas por el Estado para

todas sus entidades: incluido el uso de licitaciones y concursos públicos, ley de probidad, ley de

transparencia, entre otras relevantes. Esto las distingue de otras instituciones de educación superior que

no están obligadas a cumplir con exigencias de esa naturaleza.

Una universidad privada no está mandatada a realizar contrataciones competitivas. Es más, la orientación

religiosa o política de los potenciales académicos podría ser un criterio relevante a la hora de la

contratación. Sería perfectamente entendible que una institución de carácter religiosa contratase

académicos comprometidos con su proyecto educativo, ya que estos serían actores relevantes para

traspasar el sello educativo de la misma. Nadie podría acusar a estas instituciones de discriminación o

arbitrariedad en estas decisiones.

En cambio, las universidades estatales, deben practicar el principio de neutralidad en la contratación que

impide o limite la intervención de criterios de adscripción religiosa, política, étnica y moral en el proceso

de contratación académica. La incorporación de criterios de esa naturaleza sería inadmisible y los

potenciales académicos podrían demandar transparencia en los procesos de selección, obligando a las

instituciones a desarrollar procedimientos que garanticen la competencia entre los candidatos.

Los estatutos de las universidades estatales indican que estas instituciones deben contar con la presencia

de representantes del Presidente de la República en sus Juntas Directivas, existiendo por tanto, una

participación directa del poder ejecutivo en el accionar universitario, orientando los lineamientos

estratégicos de las instituciones.

A diferencia de los establecimientos privados de educación superior, las universidades estatales están

llamadas a promover la búsqueda, transmisión y renovación crítica del saber, así como de la promoción

de la creación artística y cultural, sin restricciones o exclusiones. En ese contexto, las universidades

estatales no pueden adscribir a marcos ideológicos, políticos o religiosos particulares. Otras instituciones

pueden coincidir en dichos objetivos, pero a diferencia de ellas, las universidades estatales están

obligadas a asumir dichos compromisos y obligaciones.

Un mandato central de la educación pública se vincula con el principio de no discriminación. Las

universidades estatales no pueden avalar formas de discriminación política, social, étnica, losó ca o

religiosa de sus miembros. En cambio, una universidad de carácter religioso podría tomar decisiones de

contratación considerando la adscripción religiosa de los postulantes. Dicha decisión podría justi carse

en el marco de su proyecto institucional, en cambio, sería ilegítimo e ilegal considerar tal característica al

momento de decidir la contratación en universidades estatales.

DIA 2: DESAFÍOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA EL SIGLO XXI

142

CONFERENCIA: “Estado actual y proyecciones de las Universidades Públicas de los Estados Unidos”

142

Jaime Chahín

142

CONFERENCIA: “Responsabilidad del Estado respecto a la Sustentabilid d de la

Universidad Pública Nacional”

154

Juan Manuel Zolezzi, Consejo de Rectores.

155

PANEL: “Fina ciamiento d l s universidades estatales: antecedentes y perspectivas p ra el siglo XXI” 161

Juan Manuel Zolezzi

162

Luis Ayala

162

María Olivia Mönckeberg

172

Felipe Morandé

180

Hugo Fazio

185

CONFERENCIA: “La Mercantilización de la Educación, el ejemplo de la Universidad”

185

Roger Dehaybe

185

CONFERENCIA: “Enseñanza Superior, Universidades Públicas y Universidades de Clase Mundial.

Relación entr estos términos y las Política de Investigació y Desarrollo en Brasil”.

186

Hernán Chaimovich

186

PANEL: “Futuro de las Universidades Públicas en Chile”

193

Sergio Pulido

193

Jorge Las Heras

197

José Antonio Viera-Gall

202

José Joaquín Brunner

205

Ennio Vivaldi

212

Ricardo Núñ z

220

CONFERENCIA: Alcances y conclusiones del Encuentro

226

Francisco Brugnoli

226

CONFERENCIA DE CIERRE

232

Mónica Jiménez, Ministra de Educación

232

4