ENCUENTRO INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES ESTATALES
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Tal como sabemos, las universidades estatales son instituciones públicas regidas por el estatuto
administrativo del sector público y por estatutos orgánicos particulares. Las universidades estatales
pueden jar reglamentos particulares siempre y cuando estas normas se enmarquen dentro de las reglas
generales que se aplican a toda la administración pública chilena. De esta forma, las normas que afectan
al sector público en general, son también las regulaciones que ordenan el quehacer de las universidades
estatales, en particular.
A diferencia de las universidades privadas, las universidades estatales están regidas por leyes del sector
público que son supervisadas por la Contraloría General de la República. A su vez, como instituciones
públicas, su accionar se ajusta a las exigencias legales y administrativas desarrolladas por el Estado para
todas sus entidades: incluido el uso de licitaciones y concursos públicos, ley de probidad, ley de
transparencia, entre otras relevantes. Esto las distingue de otras instituciones de educación superior que
no están obligadas a cumplir con exigencias de esa naturaleza.
Una universidad privada no está mandatada a realizar contrataciones competitivas. Es más, la orientación
religiosa o política de los potenciales académicos podría ser un criterio relevante a la hora de la
contratación. Sería perfectamente entendible que una institución de carácter religiosa contratase
académicos comprometidos con su proyecto educativo, ya que estos serían actores relevantes para
traspasar el sello educativo de la misma. Nadie podría acusar a estas instituciones de discriminación o
arbitrariedad en estas decisiones.
En cambio, las universidades estatales, deben practicar el principio de neutralidad en la contratación que
impide o limite la intervención de criterios de adscripción religiosa, política, étnica y moral en el proceso
de contratación académica. La incorporación de criterios de esa naturaleza sería inadmisible y los
potenciales académicos podrían demandar transparencia en los procesos de selección, obligando a las
instituciones a desarrollar procedimientos que garanticen la competencia entre los candidatos.
Los estatutos de las universidades estatales indican que estas instituciones deben contar con la presencia
de representantes del Presidente de la República en sus Juntas Directivas, existiendo por tanto, una
participación directa del poder ejecutivo en el accionar universitario, orientando los lineamientos
estratégicos de las instituciones.
A diferencia de los establecimientos privados de educación superior, las universidades estatales están
llamadas a promover la búsqueda, transmisión y renovación crítica del saber, así como de la promoción
de la creación artística y cultural, sin restricciones o exclusiones. En ese contexto, las universidades
estatales no pueden adscribir a marcos ideológicos, políticos o religiosos particulares. Otras instituciones
pueden coincidir en dichos objetivos, pero a diferencia de ellas, las universidades estatales están
obligadas a asumir dichos compromisos y obligaciones.
Un mandato central de la educación pública se vincula con el principio de no discriminación. Las
universidades estatales no pueden avalar formas de discriminación política, social, étnica, losó ca o
religiosa de sus miembros. En cambio, una universidad de carácter religioso podría tomar decisiones de
contratación considerando la adscripción religiosa de los postulantes. Dicha decisión podría justi carse
en el marco de su proyecto institucional, en cambio, sería ilegítimo e ilegal considerar tal característica al
momento de decidir la contratación en universidades estatales.
DIA 2: DESAFÍOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA EL SIGLO XXI
142
CONFERENCIA: “Estado actual y proyecciones de las Universidades Públicas de los Estados Unidos”
142
Jaime Chahín
142
CONFERENCIA: “Responsabilidad del Estado respecto a la Sustentabilid d de la
Universidad Pública Nacional”
154
Juan Manuel Zolezzi, Consejo de Rectores.
155
PANEL: “Fina ciamiento d l s universidades estatales: antecedentes y perspectivas p ra el siglo XXI” 161
Juan Manuel Zolezzi
162
Luis Ayala
162
María Olivia Mönckeberg
172
Felipe Morandé
180
Hugo Fazio
185
CONFERENCIA: “La Mercantilización de la Educación, el ejemplo de la Universidad”
185
Roger Dehaybe
185
CONFERENCIA: “Enseñanza Superior, Universidades Públicas y Universidades de Clase Mundial.
Relación entr estos términos y las Política de Investigació y Desarrollo en Brasil”.
186
Hernán Chaimovich
186
PANEL: “Futuro de las Universidades Públicas en Chile”
193
Sergio Pulido
193
Jorge Las Heras
197
José Antonio Viera-Gall
202
José Joaquín Brunner
205
Ennio Vivaldi
212
Ricardo Núñ z
220
CONFERENCIA: Alcances y conclusiones del Encuentro
226
Francisco Brugnoli
226
CONFERENCIA DE CIERRE
232
Mónica Jiménez, Ministra de Educación
232
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