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ma de costumbre hace que la figura de coexistencia jurídica sea una rela-
ción de jerarquía entre normas que tienen distinta procedencia, dando
lugar a una concepción de lo jurídico como una esfera donde unas normas
basadas en la costumbre no adquieren el rango de normas producidas por
el derecho.Así, la coexistencia, antes que ser solamente la expresión de
distintos sistemas jurídicos, es también la existencia de normas jurídicas
que proceden de distintos sistemas y que adquieren un status diferenciado
por su propio origen. Otro aspecto a resaltar en los trabajos de antropo-
logía jurídica de Gluckman es el rol de agenciamiento de los sujetos ante
la norma y el derecho. LaLeydeCostumbre y el derecho, en las etnografías
jurídicas del autor sobre lasCortesTribalesNativas, reflejanmovilizaciones
individuales y colectivas de sujetos quemanifiestan fracturas, desconten-
to, rebelión y reajuste del propio campo jurídico. Dicho agenciamiento es
recuperado en los estudios de pluralismo jurídico como interlegalidad.
En este contexto es posible afirmar que la antropología jurídica lati-
noamericana, alimentándose de distintas tradiciones de pensamiento en el
tratamiento de la norma como un hecho jurídico, empieza a dar énfasis a
la temática de la interlegalidad, analizando y contrastando el derecho na-
cional con el derecho indígena, mostrando contradicciones y distancias,
pero también relaciones entre ambos sistemas. El campo jurídico ya no es
solamente un espaciode coexistencia, sinode interlegalidad (Sierra, 2004).
El énfasis en el argumento de un derecho étnico frente a un derecho nacio-
nal deriva de la contrastación de dos modelos jurídicos: uno definido por
leyes formales y otro sobre todo por trabajos etnográficos que muestran
los sistemas jurídicos indígenas, en tanto un conjunto coherente de ele-
mentos que garantizan la cohesión interna y resisten en oposición a la
influencia externa.
El esquema de análisis de coexistencia plantea una oposición entre
distintos sistemas y entiende los distintos modelos como irreconciliables
en la práctica jurídica. El análisis empírico registrado en los diversos estu-
dios de casos enAmérica Latina, sin embargo, muestra que en la práctica