Table of Contents Table of Contents
Previous Page  260 / 448 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 260 / 448 Next Page
Page Background

260

blos indígenas, les reconocía principios de autonomía en el andamiaje

político y jurídico bajo una condición de dependencia a la administración

colonial. Normas y procedimientos propios de losAyllus,Markas y Suyus

fueron identificados como "usos y costumbres" que se realizaban bajo

políticas segregacionistas coloniales. Para RaquelYrigoyen (2009), estos

hechos pueden ser identificados como un pluralismo jurídico subordina-

do, subterráneo que subsume la vida jurídica de la organización andina a

procedimientos jurídicos españoles. La coexistencia de distintos sistemas

jurídicos se hace patente bajo el reconocimiento de autoridades origina-

rias y territorios originarios donde imperaba la norma producida en los

propiosAyllus andinos.

No obstante esta situación y el registro de espacios considerables de

autonomía para el funcionamiento jurídico y político de losAyllus,Markas

y Suyus en losAndes, la estructuración institucional del Estado colonial

percibe al mundo indígena como un mundo social incapaz de producir

derecho de "hombres razonables", un mundo expuesto a "unas costum-

bres y unos usos culturales" que son admitidas porque de ello depende la

explotación de la mano de obra y la obtención del tributo. Contradiccio-

nes y tensiones del mundo colonial que no invalidan que se considere que

el propio hecho colonial produce un espacio en el que el derecho del

colonizador y el derecho del colonizado coexistan en la dinámica colonial.

Una afirmación de tal naturaleza implicaría reconocer que el Estado colo-

nial tenía un pluralismo jurídico de coexistencia entre el derecho europeo

y el derecho indígena, ambosmediados por una relación de dominación a

favor de la administración colonial.

Acá es importante destacar un aspecto fundamental para el debate del

pluralismo jurídico y el uso conceptual que hacemos de él. Sostengo que

el pluralismo jurídico es sobre todo un contradiscurso a una visión única, a

una perspectivamonojurídica del derecho, al establecimiento de una sola

fuente del derecho que se traduce en el Estado; por tanto, una invitación a

pensar el Estado y sus instituciones en términos plurales. No en todos los