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blos indígenas, les reconocía principios de autonomía en el andamiaje
político y jurídico bajo una condición de dependencia a la administración
colonial. Normas y procedimientos propios de losAyllus,Markas y Suyus
fueron identificados como "usos y costumbres" que se realizaban bajo
políticas segregacionistas coloniales. Para RaquelYrigoyen (2009), estos
hechos pueden ser identificados como un pluralismo jurídico subordina-
do, subterráneo que subsume la vida jurídica de la organización andina a
procedimientos jurídicos españoles. La coexistencia de distintos sistemas
jurídicos se hace patente bajo el reconocimiento de autoridades origina-
rias y territorios originarios donde imperaba la norma producida en los
propiosAyllus andinos.
No obstante esta situación y el registro de espacios considerables de
autonomía para el funcionamiento jurídico y político de losAyllus,Markas
y Suyus en losAndes, la estructuración institucional del Estado colonial
percibe al mundo indígena como un mundo social incapaz de producir
derecho de "hombres razonables", un mundo expuesto a "unas costum-
bres y unos usos culturales" que son admitidas porque de ello depende la
explotación de la mano de obra y la obtención del tributo. Contradiccio-
nes y tensiones del mundo colonial que no invalidan que se considere que
el propio hecho colonial produce un espacio en el que el derecho del
colonizador y el derecho del colonizado coexistan en la dinámica colonial.
Una afirmación de tal naturaleza implicaría reconocer que el Estado colo-
nial tenía un pluralismo jurídico de coexistencia entre el derecho europeo
y el derecho indígena, ambosmediados por una relación de dominación a
favor de la administración colonial.
Acá es importante destacar un aspecto fundamental para el debate del
pluralismo jurídico y el uso conceptual que hacemos de él. Sostengo que
el pluralismo jurídico es sobre todo un contradiscurso a una visión única, a
una perspectivamonojurídica del derecho, al establecimiento de una sola
fuente del derecho que se traduce en el Estado; por tanto, una invitación a
pensar el Estado y sus instituciones en términos plurales. No en todos los




