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[R]ápidamente las situaciones que implican a las relaciones africanos-

blancos se vuelven dominantes, y cada vez más zulúes se comportan

como miembros del grupo africano en oposición al blanco.Asu vez,

estas situaciones afectan a las relaciones intra-africanas.Así, las ten-

siones entre grupos y valores diferentes producen fuertes conflictos

tanto en la personalidad individual zulú como en la estructura social de

Zululandia. Estos conflictos son parte de la estructura social cuyo equi-

libriopresente estámarcadopor los comúnmente denominados desajus-

tes. Losmismos conflictos, contradicciones y diferencias en y entre los

zulúesmismos y el grupo blanco, y los factores que superan estas dife-

rencias, hanmostrado ser la estructura de la comunidad zulú-blanca de

Zululandia (Gluckman, 1940: 10 [traducción propia]).

Reflexiones y etnografías vastas acerca de la Ley de Costumbre y su

funcionamiento en el contexto de relación entre colonias africanas con

Inglaterra -esto es, relaciones políticas que implican también relaciones

jurídicas inspiradas en el

Commonwealth-

dan como resultado impor-

tantes bases para pensar el pluralismo jurídico como coexistencia de nor-

mas jurídicas con distinta procedencia: una desarrollándose desde la cos-

tumbre y otra con origen en el derecho. Ciertamente, el criterio de coexis-

tencia tiene un fundamento analítico que es la reflexión de sistema, y aun-

que Gluckman hace el esfuerzo por entender los procesos jurídicos de las

Cortes Tribales Nativas en el marco del derecho del

Commonwealth,

lo

cierto es que sus estudios sobre el campo jurídico en las sociedades

sudafricanasmuestran la condición de coexistencia como esferas que aun-

quemantengan la interrelacióne influencia, se constituyenenun imaginario

de relación separado racialmente. De ahí que el marco interpretativo de

coexistencia termina concibiéndose como dos sistemas jurídicos distintos:

el tribal y el de "hombres razonables" que se expresa en el derecho.

Cabe resaltar la relaciónde jerarquía inscritaen los análisisdeGluckman,

pues nunca se reconoce al sistema tribal como un sistema jurídico que

expresa una forma de derecho. Su definición y circunscripción como nor-