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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
les quedan satisfechos con la realización del orden jurídico. Si en
algún caso excepcional se ha otorgado una indemnización en esta
hipótesis, se ha tratado de una comunidad que ha sufrido un daño
directo.
84. Según la Comisión el tercer fundamento del pago de la indemni-
zación moral a favor de los saramacas concierne a los derechos
que esta tribu tendría sobre el territorio que ocupa y la violación
que habría cometido el Ejército surinamés al haber ingresado en
él. La Comisión ha expresado que la autonomía adquirida por los
saramacas, si bien tendría su fundamento en un tratado, se referi-
ría actualmente sólo al derecho público interno pues no se recla-
ma para la tribu ningún tipo de personalidad internacional (cfr.
supra
, párr. 58). La Comisión, pues, funda la procedencia de la
indemnización moral en la presunta violación de una norma de
derecho interno relativa a autonomía territorial.
En estas actuaciones, la Comisión ha presentado sólo el tratado
de 1762. La Corte ya ha expresado su opinión sobre este presun-
to tratado internacional (cfr.
supra
, párr. 57). Ninguna otra dispo-
sición de derecho interno escrita o consuetudinaria ha sido pre-
sentada para demostrar la autonomía de los saramacas.
La Corte ha considerado que el móvil racial propuesto por la Co-
misión no ha sido debidamente probado y ha hallado improce-
dente el argumento de la particular estructura social de la tribu
Saramaca. El supuesto de que para la violación del derecho a la
vida se haya transgredido una norma interna sobre jurisdicción
territorial no fundamentaría por sí solo la indemnización moral
reclamada en favor de la tribu. Los saramacas podrían plantear
este presunto incumplimiento del derecho público interno ante la
jurisdicción competente, pero no pueden presentarlo como el ele-
mento que justificaría el pago de una indemnización moral a toda
la tribu.
Nº. 79.
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni,
Sentencia
de 31 de agosto de 2001, Serie C Nº. 79.
166. La Corte estima que la presente Sentencia constituye,
per se
, una
forma de reparación para los miembros de la Comunidad Awas
Tingni.
167. La Corte considera que debido a la situación en la cual se en-
cuentran los miembros de la Comunidad Awas Tingni por falta de
delimitación, demarcación y titulación de su propiedad comunal,
el daño inmaterial ocasionado debe además ser reparado, por vía