Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 216

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
69. La Comisión ha presentado una lista de 25 personas que, sin ser
sucesores de las víctimas, reclaman una indemnización como de-
pendientes de ellas. Según la Comisión, se trata de personas que
recibían de las víctimas ayuda económica en dinero, en especie o
mediante aportes de trabajo personal.
Estos dependientes, según el escrito de la Comisión, son parien-
tes de alguna de las víctimas, salvo el caso de un antiguo educa-
dor de una de ellas.
La Comisión presenta estos hechos en su escrito sobre reparacio-
nes y agrega una ficha correspondiente a cada una de las vícti-
mas. Además, incluye la declaración jurada del padre o la madre
de cada víctima. No existen en estas actuaciones otras pruebas
relativas a la dependencia de las 25 personas respecto de las víc-
timas, ni en cuanto a los montos, la regularidad, la efectividad u
otras características de las prestaciones que las víctimas habrían
efectuado a dichas personas.
70. La Comisión ha invocado en reiterados pasajes de su escrito los
precedentes del «Lusitania», caso que fue resuelto por una Comi-
sión mixta constituida por los Estados Unidos y Alemania. Pero,
en cuanto a las reclamaciones de los dependientes, aquella Comi-
sión decidió que la indemnización sólo era precedente si se ha-
bían probado la efectividad y la regularidad de las prestaciones
hechas por la víctimas (...).
71. La Corte ha efectuado anteriormente una distinción entre la repa-
ración correspondiente a los sucesores y la debida a los recla-
mantes o dependientes. A los primeros, la Corte otorgará la repa-
ración solicitada porque existe una presunción de que la muerte
de las víctimas les ha causado perjuicio, quedando a cargo de la
contraparte la prueba en contrario (cfr.
supra
, par. 54). Pero, res-
pecto de los otros reclamantes o dependientes, el onus probandi
corresponde a la Comisión. Y ésta, a criterio de la Corte, no ha
aportado las pruebas necesarias que permitan demostrar el cum-
plimiento de las condiciones indicadas.
72. La Corte es consciente de las dificultades que este caso presenta:
se trata de hechos relativos a una comunidad que habita en la
selva, cuyos integrantes son prácticamente analfabetos y no usan
documentación escrita. No obstante se podrían haber utilizado
otros medios de prueba.
73. En virtud de lo expuesto, la Corte rechaza la reclamación de in-
demnización por daño material para los dependientes.
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