Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 223

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
En el mismo sentido,
Corte I.D.H.,
Caso Neira Alegría y Otros
, Reparaciones (Art. 63.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de
19 de septiembre de 1996, Serie C Nº. 29, párrs. 63-64.
Corte I.D.H.,
Caso Genie Lacayo,
Sentencia de 29 de enero de
1997, Serie C Nº. 30, párr. 95.
Corte I.D.H.,
Caso Caballero Delgado y Santana,
Reparaciones
(Artículo 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos),
Sentencia de 29 de enero de 1997, Serie C Nº. 31, párr. 62.
Nº. 98.
Caso Cinco Pensionistas,
Sentencia de 28 de febrero de 2003,
Serie C Nº. 98.
183. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en
dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equi-
valente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo
el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la
plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior
al pago.
184. Los pagos
de la indemnización por concepto de daño inmaterial
y el de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia,
no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o
que pueda decretarse en el futuro. El Estado deberá cumplir con
las medidas de reparación ordenadas dentro del plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. Ade-
más, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar
un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al inte-
rés bancario moratorio en el Perú.
185. En lo que respecta a la frase de las resoluciones de la SBS que
señalan “el derecho de la SBS a deducir de acuerdo al fallo que
emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el importe
que pudiese resultar en exceso”, este Tribunal considera que esta
salvedad de las resoluciones de la SBS no tiene efecto alguno
(
supra
párr. 119).
4.5. Otrasmedidas reparatorias
Nº. 15.
Caso Aloeboetoe y otros,
Reparaciones (Artículo 63.1 Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de sep-
tiembre de 1993, Serie C Nº. 15.
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