Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 221

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
Banco Central de Honduras en las condiciones más favorables
según la práctica bancaria hondureña.
31. La Corte interpreta que la expresión en las condiciones más favo-
rables se refiere a que todo acto o gestión del agente fiduciario
debe asegurar que la suma asignada mantenga su poder adquisi-
tivo y produzca frutos o dividendos suficientes para acrecerla; la
frase según la práctica bancaria hondureña, indica que el agente
fiduciario debe cumplir fielmente su encargo como un buen pa-
dre de familia y tiene la potestad y la obligación de seleccionar
diversos tipos de inversión, ya sea mediante depósitos en mone-
da fuerte como el dólar de los Estados Unidos u otras, adquisi-
ción de bonos hipotecarios, bienes raíces, valores garantizados o
cualquier otro medio aconsejable, como precisamente lo ordenó
la Corte, por la práctica bancaria hondureña.
32. La Corte tuvo en su momento una preocupación similar a la ex-
presada por la Comisión en sus escritos y en la audiencia, en
orden a que la suma debida a los menores hijos de Manfredo
Velásquez conservara su valor adquisitivo hasta haber alcanzado
ellos la edad de veinticinco años y aún más allá. Por esa razón
decidió colocar dicha suma en fideicomiso, institución que, a di-
ferencia de las cuentas bancarias ordinarias, debe precaver a la
conservación del valor real de los activos y a su incremento.
En el mismo sentido,
Corte I.D.H.,
Caso Godínez Cruz,
Interpretación de la Sentencia
de Indemnización Compensatoria (Art. 67 Convención America-
na sobre Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990,
Serie C Nº. 10, párrs. 29-32.
Nº. 15.
Caso Aloeboetoe y otros,
Reparaciones (Artículo 63.1 Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos), Sentencia de 10 de sep-
tiembre de 1993, Serie C Nº. 15.
89. La Corte calculó el monto anual de los ingresos de cada víctima
en florines surinameses y luego los convirtió en dólares al tipo de
cambio vigente en el mercado libre.
El haber anual se utilizó para determinar los ingresos caídos en el
período transcurrido entre los años 1988 y 1993, ambos incluídos.
A la suma obtenida para cada una de las víctimas se le adicionó
un interés con carácter resarcitorio, que está en relación con las
tasas vigentes en el mercado internacional. A este monto se sumó
el valor presente neto de los ingresos correspondientes al resto de
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