Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 220

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URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
sustitutiva, mediante una indemnización pecuniaria. En las cir-
cunstancias del caso es preciso recurrir a esta clase de indemniza-
ción fijándola conforme a la equidad y basándose en una apre-
ciación prudente del daño inmaterial, el cual no es susceptible de
una tasación precisa. Por lo expuesto y tomando en cuenta las
circunstancias del caso y lo decidido en otros similares, la Corte
estima que el Estado debe invertir, por concepto de reparación
del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de
US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio
de la Comunidad Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo
la supervisión de la Comisión Interamericana.
4.4.Conservacióndelvalorrealdelmontoindemnizatorio
Nº. 9.
Caso Velásquez Rodríguez,
Interpretación de la Sentencia de In-
demnización Compensatoria (Art. 67 Convención Americana sobre
Derechos Humanos), Sentencia de 17 de agosto de 1990, Serie C
Nº. 9.
29. La naturaleza de la indemnización acordada, en cuanto compren-
de el lucro cesante calculado a lo largo de una vida probable,
indica que la restitutio in integrum se vincula con la posibilidad
de conservar durante un tiempo relativamente largo el valor real
del monto acordado. Una fórmula posible para alcanzar ese obje-
tivo es la llamada «indexación», que permite el ajuste periódico
de los montos a pagar a fin de mantener constante su valor real.
Sin embargo, tal método es aplicable, en general, sólo en aque-
llos casos en que la indemnización debe ser cubierta a través de
cuotas pagaderas durante plazos relativamente largos. No es ese
el supuesto presente, pues la Corte ordenó la cancelación de la
totalidad de la indemnización de una sola vez o, a lo sumo, me-
diante el abono de seis cuotas mensuales consecutivas.
30. Esa circunstancia, sin embargo, no hace ajena a un caso como el
presente la noción de la conservación del valor real de la suma
estipulada pues, como se dijo, la compensación del lucro cesante
en los términos en que ha sido calculado implica, en alguna me-
dida, dicha noción. Es así que la Corte decidió, en el párrafo de la
parte resolutiva de la sentencia que remite al párrafo 58, un me-
dio de conservación del capital adeudado a los menores hijos de
Manfredo Velásquez, como es su colocación en fideicomiso en el
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