Las Reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - page 218

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J
URISPRUDENCIA SOBRE
R
EPARACIONES
82. En el escrito y en algunos elementos de prueba presentados por la
Comisión se insinúa la idea de que los asesinatos fueron cometi-
dos par razones raciales y se los interpreta dentro de una relación
conflictiva que habría existido entre el Gobierno y la tribu
Saramaca.
En la denuncia de 15 de enero de 1988, efectuada ante la Comi-
sión, se afirma: Más de 20 cimarrones (bushnegroes) fueron gol-
peados severamente y torturados en Atjoni. Todos eran varones e
iban desarmados pero los militares sospechaban que eran miem-
bros del Comando de la Selva.
La memoria de la Comisión del 1 de abril de 1991 hizo suya esta
denuncia y la incluyó como parte integrante de ella. En todo el
curso del procedimiento, la afirmación de que los militares actua-
ron sospechando que los saramacas eran miembros del Comando
de la Selva no fue modificada ni desvirtuada. Por lo tanto, el ori-
gen de los hechos, tal como aparece en la memoria del 1 de abril
de 1991, no se halla vinculado con una cuestión racial, sino con
una situación de subversión entonces imperante. Si bien se hace
referencia en algún pasaje del escrito de 31 de marzo de 1992 y
en la declaración de un experto a la relación conflictiva que ha-
bría entre el Gobierno y los saramacas, no se ha probado en estas
actuaciones que en el asesinato del 31 de diciembre de 1987 el
factor racial haya sido un móvil del crimen. Es cierto que las víc-
timas del asesinato pertenecían todas a la tribu Saramaca, pero
esa circunstancia por sí sola no permite llegar a la conclusión de
que hubo en el crimen un factor racial.
83. En su escrito explica la Comisión que en la sociedad maroon tra-
dicional, una persona no sólo es miembro de su grupo familiar
sino, también, de su comunidad aldeana y del grupo tribal. Los
aldeanos constituyen, según ella, una familia en el sentido am-
plio, razón por la cual el perjuicio causado a uno de sus miem-
bros constituiría también un daño a la comunidad, que tendría
que ser indemnizado.
La Corte considera, respecto del argumento que funda la recla-
mación de una indemnización por daño moral en la particular
estructura social de los saramacas que se habrían perjudicado en
general por los asesinatos, que todo individuo además de ser
miembro de su familia y ciudadano de un Estado, pertenece ge-
neralmente a comunidades intermedias. En la práctica, la obliga-
ción de pagar una indemnización moral no se extiende a favor de
ellas ni a favor del Estado en que la víctima participaba, los cua-
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