Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 245

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
53.A la luz del análisis y conclusiones precedentes, la Comisión recomienda que el Estado:
(…)
13.Intensifique y amplíe las acciones existentes para capacitar a los funcionarios, particularmente a aque-
llos de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público que se encargan de recibir las denuncias, con
respecto a las causas, naturaleza y consecuencias de la violencia de género, con miras a incrementar la
sensibilidad y eficacia de su respuesta a las víctimas.
(…)
15.Proporcione capacitación, asistencia técnica, recursos materiales y supervisión adicionales a las enti-
dades responsables –la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, personal técnico como los espe-
cialistas forenses y el poder judicial– para garantizar que se investiguen, enjuicien y sancionen los
casos relativos a violencia contra la mujer de conformidad con la norma de diligencia debida de la
Convención Americana y la Convención de Belém do Pará
316
.
Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala – 2003
(…)
302. En cuanto a otros tipos de delitos violentos, incluida la violación, los informes siguen indicando falta
de capacidad técnica y determinación de recoger pruebas y llevar adelante los procesamientos y cas-
tigos. Estos informes contienen críticas sobre fallas y errores en la labor de los fiscales, lo que a su vez
dificulta la labor de los jueces y determina demoras en la administración de justicia, e impunidad. Se
ha señalado que de las 8.989 denuncias que había recibido la Fiscalía de la Mujer a fines de 2001, sólo
tres finalizaron con sentencias condenatorias
317
.
d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de
violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de
orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;
Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador – 1997
(…)
La Comisión recomienda:
(…)
Que el Estado adopte las disposiciones del caso para asegurar que la mujer sometida a violencia tenga
acceso a los recursos debidos para atender sus necesidades físicas y psicológicas, y en particular, de
atención médica
318
.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
… [L]a Comisión recibió información sobre legislación que permite a los jueces otorgar medidas cautelares,
que comprenden la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acceder a lugares de trabajo de la víctima
por parte de los agresores, así como la decisión provisoria del pago de alimentos y tenencia de hijos
319
.
316
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, pp. 244–246.
317
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. OEA/
Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003.
consulta-
do el 11 de mayo de 2004.
318
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/ser.L/
V/II.96 Doc.10 rev.1, 24 de abril de 1997, pp. 135–136.
319
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, p. 28.
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