Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 250

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Artículo 20
Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas
jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán declarar, en el mo-
mento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territo-
riales o solamente a una o más de ellas.
Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores,
que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Conven-
ción. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibidas.
Artículo 21
La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado
el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención des-
pués de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día
a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
Artículo 22
El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos de la entrada en vigor de la Convención.
Artículo 23
El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los
Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas,
depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren
presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas.
Artículo 24
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denun-
ciarla mediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de
denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para
los demás Estados Partes.
Artículo 25
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués
son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de
las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respecti-
vos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará “Convención Interamericana para Preve-
nir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARÁ, BRASIL, el nueve de junio de mil novecientos
noventa y cuatro.
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