Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 248

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
Artículo 9
Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente
en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras,
de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se conside-
rará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad,
anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos
armados o de privación de su libertad.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
51.… Las barreras que deben enfrentar las mujeres indígenas son significativamente más altas, dada la
escasez de personal de policía y judicial que hable las lenguas indígenas y la falta de intérpretes, así
como las limitaciones en el acceso a los facilidades y servicios judiciales en las zonas rurales
327
.
Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala – 2003
(…)
310. También debe subrayarse que las mujeres indígenas han sido especialmente marginadas, privándoselas
de acceso a servicios básicos como los de educación y asistencia sanitaria, así como a la administra-
ción de justicia y a la participación política. En su labor, la Oficina del Defensor de la Mujeres Indíge-
nas ha señalado que la mujer indígena está sujeta a una “triple opresión”, ya sufre discriminación como
mujer, por su identidad indígena y por ser pobre. A la mujer indígena sigue negándosele igualdad de
acceso a servicios básicos, y está limitada en su desarrollo por esas múltiples formas de discrimina-
ción
328
.
CAPÍTULO IV
MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes
nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información
sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la
mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las
mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer.
Artículo 11
Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta
Convención.
Artículo 12
Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más
Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, p. 243.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala. OEA/
Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 1, 29 diciembre 2003.
consulta-
do el 11 de mayo de 2004.
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