Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 244

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Las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos y la Perspectiva de Género
pueda redactar la “denuncia de un incidente”. Los delegados que no han recibido suficiente capacita-
ción pueden no ser capaces de prestar los servicios requeridos, y algunos continúan, según se informa,
respondiendo a las víctimas de manera que les hacen sentir vergüenza y humillación. Para ciertos
delitos, como la violación sexual, las víctimas deben presentarse al Instituto Médico Legal, el cual tiene
la competencia exclusiva de llevar a cabo los exámenes médicos requeridos por la ley para procesar
una denuncia. Algunas mujeres no tienen conocimiento de este requisito, o no tienen acceso a dicha
institución de la forma justa y necesaria para obtener las pruebas requeridas. Estos institutos tienden a
estar ubicados en áreas urbanas y, en donde están disponibles, a menudo no cuentan con el personal
suficiente. Además, incluso cuando las mujeres toman las medidas necesarias para denunciar la prác-
tica de delitos violentos, no hay garantía de que éstos serán investigados y procesados
312
.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
…[L]as respuestas al cuestionario de la CIDH plantean serios problemas generales, agravados por la falta
de recursos, la pobreza y la marginalidad en amplios sectores de la población en la región. En esta materia
se debe mencionar especialmente:
a. La inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda procesar denuncias de violen-
cia. Por ejemplo,
Ecuador
en su respuesta informa sobre la dificultad en continuar, por esta razón, las
investigaciones por violencia doméstica y concluir los procesos judiciales. En otros países, no hay
datos acerca del estado posterior de las causas después de efectuadas las denuncias (por ejemplo
Chile
,
Guatemala
,
Honduras
,
México
,
Paraguay
,
Perú
,
Venezuela
), o no hay capacitación adecuada de perso-
nal policial, judicial y profesionales de la salud en el tratamiento de la mujer víctima de violencia (por
ejemplo
Honduras
,
Guatemala
)
313
.
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
… [L]a Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:
(…)
5. Que desarrolle programas de entrenamiento para funcionarios policiales y judiciales, acerca de las
causas y consecuencias de la violencia por razón de género
314
.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en República Dominicana – 1999
(…)
384. Sin embargo, la sola existencia de esta ley [de violencia intrafamiliar] no conlleva al cumplimiento de
los propósitos que ella contiene; su creación constituye únicamente el inicio de un proceso mucho más
largo. Los organismos no gubernamentales que trabajan sobre el tema de la mujer han expresado que
dicha ley no está siendo respetada, pues en la mayoría de casos de violencia intrafamiliar no se sigue el
procedimiento en ella previsto.
(…)
385. La aplicación efectiva de esta ley por parte de las autoridades competentes requiere tanto capacita-
ción adecuada acerca de la misma como el proveer a jueces, policías y agentes del Estado de medios
adecuados para lograr sus propósitos. Es necesario también que el Gobierno dominicano logre una
coordinación efectiva entre todas las instituciones que trabajan con los casos de violencia intrafamiliar,
entre sí y con organizaciones de la sociedad civil, de modo de fortalecer con recursos materiales y
humanos los propósitos de erradicar la violencia doméstica
315
.
312
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/
II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, pp. 139–140.
313
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, pp. 28–29.
314
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.
OES/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. p. 333.
315
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en República Dominicana.
OEA/Ser.L/V/II.104 Doc.49 rev. 1, 7 de Octubre de 1999, p. 88.
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