Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 237

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador – 1997
(…)
La Comisión recomienda:
(…)
Que el Estado tome los pasos necesarios para enmendar o derogar la legislación actual y modificar prác-
ticas legales y de otra índole que permiten o dan base para la violencia contra la mujer. Ello implicaría, por
ejemplo, iniciar el proceso legislativo correspondiente para derogar toda disposición que haga referencia
a la “honestidad” de la víctima en cuanto a la tipificación de un delito penal. Requeriría también que se
adopten todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar que la mujer que ha sido sometida a
violencia tenga acceso efectivo a los recursos judiciales, en especial a las medidas de protección
287
.
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil – 1997
(…)
27. A pesar de que el Tribunal Supremo de Brasil revocó en 1991 la arcaica “defensa del honor” como una
justificación para el asesinato de la esposa, muchos tribunales continúan siendo reacios a procesar y
sancionar a los autores de la violencia doméstica. En algunas áreas del país, el uso de la “defensa del
honor” persiste y en algunas áreas la conducta de la víctima continúa siendo un punto central en el
proceso judicial para procesar un delito sexual. En vez de centrarse en la existencia de los elementos
jurídicos del delito en cuestión, las prácticas de algunos abogados defensores –toleradas por algunos
tribunales– tienen el efecto de requerir a la mujer que demuestre la santidad de su reputación y su
inculpabilidad moral a fin de poder utilizar los medios judiciales legales a su disposición. Las iniciati-
vas tomadas tanto por el sector público como el privado para hacer frente a la violencia contra la mujer
han empezado a combatir el silencio que tradicionalmente la ha ocultado, pero todavía tienen que
superar las barreras sociales, jurídicas y de otra índole que contribuyen a la impunidad en que a menu-
do estos delitos languidecen
288
.
Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condición de la Mujer en las
Américas – 1998
(…)
En lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las mujeres, tales como los delitos de viola-
ción, estupro, rapto y abuso deshonesto, las respuestas al cuestionario muestran la existencia de tipos
específicos penales en:
Argentina
bajo el título “Delitos contra la Honestidad”;
Bolivia
y
Perú
en los “De-
litos contra la Libertad Sexual”;
Brasil
en los “Crímenes contra las Costumbres”;
Chile
en los “Crímenes y
simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”;
Colombia
bajo el título
“Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales”;
Costa Rica
,
Ecuador
,
Guatemala
,
Guyana
,
Honduras
,
Jamaica
,
México
,
Paraguay
,
El Salvador
,
Uruguay
y
Venezuela
de manera similar tipificaron estas conduc-
tas protegiendo bienes jurídicos relacionados con la honestidad y moralidad públicas.
Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien protegido en varias de
estas legislaciones continúa siendo la “honra”, lo que significa que sólo “mujeres honestas” pueden ser
objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado igualmente en la región en general, la violación entre
cónyuges como un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento sexual son mínimas,
existiendo de acuerdo a la información entregada, legislación sólo en
Argentina
en el ámbito de la admi-
nistración pública; en
Costa Rica
a través de una ley nacional; en
México
por una ley laboral y en la
administración pública, y en
Perú
en la legislación laboral
289
.
(...)
La Comisión insta a los Estados a que: reformen los códigos penales que declaran libres de culpa y pena a
los violadores que se casen con sus víctimas; en el caso de mujeres detenidas, aseguren que sean tratadas
287
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/ser.L/
V/II.96 Doc. 10 rev. 1, 24 de abril de 1997, pp. 135–136.
288
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. OEA/Ser.L/V/
II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, p. 140.
289
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos Sobre la Condi-
ción de la Mujer en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998, p. 29.
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