Las convenciones internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género - page 239

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
requisito de que la violencia tiene que ser “habitual”[Nota del Texto Original: Artículo 128 del Código
Penal]. Este requisito impide la protección adecuada de las mujeres, la prevención de la recurrencia y
de un daño mayor a la víctima. Asimismo, la sanción correspondiente a este delito es una multa,
dejando al victimario en libertad
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.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
25.En la esfera del derecho penal, el hecho de que aún exista en el Código Penal el artículo 200, que
dispone que la responsabilidad penal por violación o ciertos otros delitos sexuales quedará extinguida
por el matrimonio del perpetrador con la víctima, contraviene el objeto y propósito de la Ley para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. La Comisión recomendó expresamente a to-
dos los Estados miembros en 1997 que deroguen las disposiciones de esta índole. Además, conforme al
Decreto 79–97, aunque muchos delitos sexuales, incluyendo la violación, están definidos como deli-
tos de acción pública, la ley también estipula que dependen de una acción de parte. Este requerimiento
de una acción de parte significa que, en realidad, estos delitos no son objeto de acusación de oficio,
sino que sólo serán perseguidos y castigados debidamente de conformidad con la acción de la víctima
o a discreción del Ministerio Público
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.
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia,
que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales
procedimientos;
Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia – 1999
(…)
…[L]a Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:
(…)
4. Que estudie los mecanismos y procedimientos vigentes en materia de trámites judiciales para obtener
protección y reparación por delitos sexuales, a fin de establecer garantías efectivas para que las vícti-
mas denuncien a los perpetradores
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.
Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala – 2001
(…)
51.Dada la existencia de barreras interrelacionadas que impiden que se haga justicia en casos de violencia
contra la mujer, no se denuncian muchos delitos, no se llevan estadísticas adecuadas, se culpa a las
víctimas en lugar de brindarles asistencia y el Estado no aplica la diligencia debida para investigar,
enjuiciar y sancionar estas violaciones. La falta de una respuesta judicial efectiva deja a las víctimas sin
tener un lugar a donde acudir para buscar protección y reivindicación, lo cual exacerba y perpetúa las
consecuencias de la violencia. Además, la profundidad del problema y de sus consecuencias son
incomprendidas y la sociedad no se ha comprometido en exigir su solución
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.
(…)
53.A la luz del análisis y conclusiones precedentes, la Comisión recomienda que el Estado:
(…)
13.Intensifique y amplíe las acciones existentes para capacitar a los funcionarios, particularmente a aque-
llos de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público que se encargan de recibir las denuncias, con
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay. OEA/
Ser.L/V/II.110 Doc. 52 rev, 9 de marzo de 2001, pp. 117–118.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, p. 233.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia.
OES/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. p. 333.
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
OEA/Ser.L/V/II.111 Doc.21 rev., 6 de abril de 2001, p. 243.
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