Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 45

II. L
a
C
onvención
A
mericana
sobre
D
erechos
H
umanos
45
traídos en virtud del artículo 1.1 de la Convención, según el cual estaba
obligada a garantizar a Manfredo Velásquez el pleno y libre ejercicio de
sus derechos humanos”
103
.
El fundamento de dicha responsabilidad lo explora la Corte en los siguien-
tes términos:
“173. […] Lo decisivo es dilucidar si una determinada violación a los
derechos humanos reconocidos por la Convención ha tenido lugar con el
apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que
la transgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impune-
mente. En definitiva, de lo que se trata es de determinar si la violación a
los derechos humanos resulta de la inobservancia por parte de un Estado
de sus deberes de respetar y de garantizar dichos derechos, que le impone
el artículo 1.1 de la Convención”.
De esta forma se observa que el Estado puede ser responsable por las
violaciones convencionales cometidas en forma directa por sus agentes (de
cualquier órgano del Estado), o bien, dicha responsabilidad puede emanar de
una omisión del Estado de actuar en aquellos casos en que particulares afectan
los derechos convencionales. Es decir, la omisión de garantizar efectivamente
el libre y pleno ejercicio de los derechos convencionales acarrea la responsa-
bilidad del Estado.
El desarrollo jurisprudencial que se comenta se ha producido respecto de
casos en que el Estado no actúa efectivamente ante situaciones que obedezcan a
un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos, esto es, en aquellas
situaciones en que la estructura del Estado no previene, ni garantiza, de manera
alguna todos o ciertos derechos fundamentales o los derechos de un grupo es-
pecífico de la población
104
. En los casos en que no se den estas circunstancias
probablemente la Corte examinará con mucha rigurosidad los requisitos para
que pueda atribuirse al Estado un incumplimiento de sus obligaciones bajo la
Convención.
8. N
ormas
de
interpretación
en
la
C
onvención
En el artículo 29 de la Convención se establecen cuatro normas espe-
ciales de interpretación de las disposiciones de la Convención. El artículo
29 dispone:
103
Ibídem
, párr. 182.
104
Para una definición de la situación de violación masiva y sistemática, ver C. Medina,
op. cit.
Nota 62,
pp. 17-19.
1...,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44 46,47,48,49,50,51,52,53,54,55,...232
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