Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 53

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IV. E
l
P
rocedimiento
para
conocer
de
las
violaciones
aisladas
de
D
erechos
H
umanos
El sistema interamericano tiene un procedimiento para conocer de las vio-
laciones aisladas de derechos humanos similar al del antiguo sistema europeo y
al del Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Este procedimiento tiene, sin embargo, algunas diferencias significativas con
los otros, producto del propósito de adaptarlo al contexto político y social en
que el sistema opera.
Es importante reiterar que la Comisión Interamericana no es sólo un
órgano de la Convención, sino que también es un órgano de la OEA
146
. Este
procedimiento que analizaremos en este capítulo se aplica (i) para proteger
los derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre, cuando la presunta violación se atribuye a un Estado
miembro de la OEA que no sea parte en la Convención, (ii) para proteger los
derechos humanos del catálogo contenido en la ConvenciónAmericana, cuando
la presunta violación se atribuye a un Estado parte en la Convención y, (iii) para
proteger derechos específicos contenidos en otros instrumentos interamericanos,
cuando la violación se atribuye a un Estado parte en uno de ellos, en cuyo caso
el procedimiento a aplicar es el de la ConvenciónAmericana
147
. En las páginas
que siguen se examinarán ambos procedimientos, que escasamente difieren en
la etapa de la Comisión, siendo su diferencia principal que los casos seguidos
contra los Estados que no son parte de la Convención o que, siéndolo, no han
reconocido la competencia contenciosa de la Corte, no pueden ser remitidos a
ésta a menos que el Estado dé su consentimiento expreso para ello.
146
Carta OEA, artículo 112.
147
Ver CADH, artículo 48; Reglamento Comisión, artículos 23 y 48.
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