Sistema Interamericano de Derechos Humanos : introducción a sus mecanismos de protección : (2011) - page 54

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1. La primera etapa
Para que una comunicación pueda ser conocida por un órgano internacio-
nal, es necesario que se cumplan requisitos de dos tipos: algunos se refieren
a la competencia del mismo tanto en razón de las personas que las impulsan,
como la fecha y el lugar en que los hechos suceden y la materia del caso;
otros permiten al órgano no admitir la tramitación de un caso que cumple
con los requisitos de competencia si se dan otras circunstancias, que pueden
ser sólo formales o decir relación con hechos que, si se superan, permiten la
tramitación.
La Comisión divide el examen de estos requisitos en dos categorías.
Una es la competencia, que agrupa las clásicas cuatro condiciones que se
examinan para determinarla: la persona, activa y pasiva; el lugar; el tiempo;
y la materia. La otra es la de la admisibilidad, donde se encuentra el estu-
dio del agotamiento de los recursos internos, el plazo de presentación de la
comunicación, que la materia no esté pendiente de resolución ante otro pro-
cedimiento de arreglo internacional, y los requisitos formales de la petición.
Examina también bajo ese rubro el requisito establecido por el artículo 47.b.
que, en estricto derecho se refiere a la competencia en razón de la materia.
Seguiremos aquí el esquema que utiliza la Comisión. Estos segundos requi-
sitos son los de admisibilidad.
1.1. La competencia
La competencia de un órgano se examina en relación con: (i) la persona
que tiene el derecho de iniciar una comunicación (legitimación activa) y el
Estado contra el cual la comunicación se dirige (legitimación pasiva); (ii) los
derechos que se alega fueron violados (
ratione materiae
); (iii) la fecha en que
se produjeron los hechos respecto de los cuales se reclama (
ratione temporis
);
y (iv)) el lugar en que se produjeron esos hechos, que debe estar bajo la juris-
dicción del Estado que se alega es responsable (
ratione loci
).
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Sobre algunos problemas de la tramitación de los casos individuales ante la Comisión, ver C. Medina,
“El derecho de queja individual ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Algunos
problemas de derecho y de práctica”,
Cuadernos de Análisis Jurídico Nº 26. Curso de Entrenamiento
en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Conferencias Escogidas
,
Palacio de la Paz,
La Haya, 16 de septiembre-4 de octubre de 1991,
Universidad Diego Portales, Santiago, 1993, pp.
147-167.
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