Iniciativa Latinoamericana para el avance de los derechos humanos de las mujeres - page 33

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un ámbito donde es necesario ahondar en los matices que tiene esta problemática;
hablar de violencia en general no da cuenta, por ejemplo, de la violencia contra las
mujeres y más aún contra determinadas poblaciones de mujeres, como puede ser la
violencia contra mujeres indígenas o migrantes. Otro de los temas que plantean las
expertas es la falta de comprensión o la coexistencia de comprensiones distintas, a
nivel de distintos actores (sociedad civil, gobiernos, organismos internacionales), de
lo que significan algunos derechos. Incluso a nivel de la comunidad de derechos
humanos, las diferencias de lenguaje con el movimiento de mujeres, aunque pueden
ser solamente discursivas, en la práctica se convierten en barreras sustanciales para
avanzar. Si bien esto se da en mayor medida en los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC), especialmente en aquellos derechos que involucran definiciones
y aproximaciones diferentes de lo cultural, también se da en menor medida en los
derechos más “clásicos”.
Por último, en términos concretos, estas aproximaciones se traducen muchas veces
en que las políticas públicas no sean planteadas desde una óptica de derechos huma-
nos, sino desde un enfoque de políticas de desarrollo.
“Tú puedes decir que el reconocimiento es alto porque en toda Centroamérica hay leyes, por ejemplo,
contra la violencia doméstica, pero lo que se protege es la familia; entonces ¿dónde queda la protección a
la mujer? Si vemos el problema de la violencia contra la mujer de una manera más integral, te diría que
la mayoría de los países no tiene protección contra el feminicidio, y si vemos los datos estadísticos cada
vez hay más casos de feminicidio en la región. El problema no es que se reconozca que hay violencia en
la sociedad, sino cuántos tipos de violencia puede contemplar la normativa”. (Roxana Arroyo)
“¿Por qué pensamos el derecho a la cultura, a la autodeterminación cultural como un derecho de
pueblos indígenas, sólo desde ese enfoque, como si todas las personas no tuviésemos derecho a
autodeterminarnos culturalmente, a poder decidir los paradigmas no sólo de identidad individual,
sino de identidad cultural, de nación, independiente y soberano de los modelos hegemónicos que se
nos pretenden imponer a través de todo el sistema económico? Esto como tal no está reconocido en
las constituciones, es decir, se puede reconocer en las constituciones que somos un país pluricul-
tural, multiétnico, se puede incluso reconocer que puede haber una justicia consuetudinaria, pero
no existe un derecho a la cultura y menos aún en este país existe una política de promoción de la
cultura”. (María Ysabel Cedano)
“Creo que si hablamos de los derechos de los pueblos indígenas, quizás se discute mejor el derecho
a participar en la vida cultural de un pueblo determinado, pero en la sociedad general no está claro
qué significa este derecho a nivel conceptual, de jurisprudencia ni en el trabajo de las organiza-
ciones. Eso se refleja en que no hay políticas específicas de protección a la participación en la vida
cultural que no sea estrictamente el tema de la propiedad intelectual, que es a [lo que] se ha reducido
el tema de los derechos culturales”. (Juana Sotomayor)
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