EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 50

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papeles definidos socialmente en una cultura/país particular deben ser
igualmente entendidos para garantizar una adecuada protección de los
refugiados, y una interpretación adecuada de la definición de refugiado”
73
.
Más adelante, ACNUR se extendió sobre lo ya señalado y dio directrices
más concretas a la hora de evaluar casos de solicitantes de asilo que
denunciaran persecución por motivos de género:
“B. TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN
9.
Las circunstancias particulares de cada individuo determinan cuándo
se puede hablar de un temor fundado de persecución. Si bien hombres
y mujeres podrían padecer el mismo tipo de daños, también existe la
posibilidad de que sufran formas de persecución específicas de su sexo.
El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal
internacional reconocen claramente que ciertos actos, como la violencia
sexual, incumplen con estos estándares, y defienden su inclusión como
forma grave de abuso equivalente a persecución. En este sentido, el
derecho internacional puede asistir a los encargados de la toma de
decisiones a determinar el carácter persecutorio de ciertos actos. No
cabe duda de que la violación y otras formas de violencia de género, tales
como la violencia relacionada con la dote, la mutilación genital femenina,
la violencia doméstica y la trata de personas, constituyen actos que
ocasionan un profundo sufrimiento y daño tanto mental como físico, y
que han sido utilizadas como mecanismos de persecución, ya sea por
agentes estatales o particulares.
10.
Juzgar una ley como persecutoria en sí y por sí misma ha demostrado ser
fundamento suficiente para determinar algunas solicitudes por motivos
de género. Esto ocurre especialmente por el hecho de que ciertas leyes
relevantespodríanemanardenormasyprácticastradicionalesoculturales
que no se ajustan necesariamente a los estándares internacionales de
derechos humanos. Sin embargo, como en todos los casos, el solicitante
también deberá establecer que tiene fundados temores de ser perseguido
a causa de esta ley. Este no sería el caso de una ley persecutoria vigente
que ya no se aplica en práctica.
11.
Incluso aunque un Estado determinado haya prohibido una práctica
persecutoria (por ej. la mutilación genital femenina), también podría
ser, sin embargo, que continúe tolerando o condonando dicha práctica,
73 Naciones Unidas,
Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los
Refugiados, Persecución
por Motivos de Género:
Posición del ACNUR, 2000,
en
visitado el 28 de
diciembre de 2009.
1...,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 51,52,53,54,55,56,57,58,59,60,...223
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