EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 54

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demasiado extenso para hacer referencia en este estudio a todos sus
aportes, se cuentan dentro de los más relevantes los siguientes:
En cuanto a las fuentes de la violencia de género:
“30
Las pruebas reunidas por los investigadores acerca de la difusión
generalizada y las múltiples formas de violencia contra la mujer, unidas
a campañas de promoción, desembocaron en el reconocimiento de que
la violencia contra la mujer era de carácter mundial y sistémica y estaba
arraigada en los desequilibrios de poder y la desigualdad estructural entre
los hombres y las mujeres. Fue fundamental la identificación del vínculo
entre la violencia contra la mujer y la discriminación”
80
.
En cuanto a la inclusión de la violencia de género como un problema de
derechos humanos:
“39.
La categorización de la violencia contra la mujer como una cuestión de
derechos humanos tiene importantes consecuencias. El reconocimiento
de que la violencia contra la mujer es una violación de derechos
humanos clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las
obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los
hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones. Éstas
emanandel deber de losEstadosde tomarmedidaspara respetar, proteger,
promover y cumplir los derechos humanos. De tal modo, la exigencia de
que el Estado tome todas las medidas adecuadas para responder a la
violencia contra la mujer sale del reino de la discrecionalidad y pasa a
ser un derecho protegido jurídicamente. El marco de derechos humanos
brinda acceso a una serie de instrumentos y mecanismos que se han
elaborado para responsabilizar a los Estados en los niveles internacional y
regional. Entre ellos figuran los órganos de derechos humanos creados por
tratados y los tribunales penales internacionales, así como los sistemas
africano, europeo e interamericano de derechos humanos. [...]
40.
Los derechos humanos aportan un conjunto unificador de normas que
pueden utilizarse para responsabilizar a los Estados en relación con el
cumplimiento de sus obligaciones, supervisar los progresos y promover la
coordinación y la congruencia. El enfoque de la violencia contra la mujer
como una cuestión de derechos humanos empodera a las mujeres, al
posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales,
sino como activas titulares de derechos. Asimismo realza la participación
de otros promotores de los derechos humanos, inclusive hombres y niños,
80 Naciones Unidas,
Asamblea General, Estudio
a Fondo sobre Todas
las Formas de Violencia
contra la Mujer: Informe
del Secretario General,
A/61/122/Add.1, 6 de julio
de 2006, párrafo 30.
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