EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 52

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reconoce ciertos derechos ni concede protección contra abusos graves,
entonces la discriminación por no brindar protección, sin la cual podrían
perpetrarse daños graves con impunidad, puede equivaler a persecución.
En este contexto, también se podrían analizar los casos individuales de
violencia doméstica o abusos motivados por la orientación sexual”
74
.
Con respecto al tráfico de mujeres y niñas, ACNUR afirma que:
“18.
Algunos menores o mujeres víctimas de la trata de personas podrían
calificar como refugiados en virtud de la Convención de 1951. El
reclutamiento o captación forzosa o mediante engaño de mujeres o
menores para la prostitución o la explotación sexual es una forma de
violencia o abuso por motivos de género que puede llevar incluso a la
muerte. Puede ser considerada como una forma de tortura y trato cruel,
inhumano o degradante. También puede imponer serias restricciones a la
libertad de circulación de unamujer, debido al secuestro, encarcelamiento
o confiscación de pasaportes y otros documentos de identificación.
Además, las mujeres y los menores víctimas de la trata de personas
pueden sufrir serias repercusiones después de la huida y/o una vez
retornados, tales como represalias por parte de los individuos o redes
de traficantes, la probabilidad real de volver a ser objeto de la trata de
personas, grave ostracismo por parte de la comunidad y la familia o
discriminación severa. En casos individualizados ser objeto de la trata
de personas para prostitución forzosa o explotación sexual podría por
lo tanto, ser el fundamento para la solicitud de condición de refugiado
cuando el Estado no pueda o no quiera brindar protección contra tales
perjuicios o amenazas”
75
.
Además, en el mismo documento ACNUR aclara que la persecución sufrida
por un solicitante de asilo no necesariamente debe ser llevada a cabo por
agentes estatales, aclaración que es fundamental, especialmente para las
solicitantes de refugio que huyen de violencia ejercida por sus familiares:
“19.
Dentro de la definición de refugiado cabe reconocer agentes de
persecución tanto estatales como no estatales. Si bien los actos de
persecución son normalmente perpetrados por las autoridades de un país,
el trato gravemente discriminatorio y otro tipo de ofensas perpetradas por
la población local o por individuos pueden equipararse a persecución si
las autoridades los toleran de manera deliberada o si éstas se niegan a
proporcionar una protección eficaz o son incapaces de hacerlo”
76
.
74 Naciones Unidas,
Alto Comisionado
de Naciones Unidas
para los Refugiados,
Directrices Sobre
Protección Internacional:
La persecución por
motivos de género en
el contexto del Artículo
1A(2) de la Convención
de 1951 sobre el Estatuto
de los Refugiados, y/o
su Protocolo de 1967,
HCR/GIP/02/01, 7 de
mayo de 2002.
75 Ibídem.
76 Ibídem.
1...,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,...223
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