EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 15

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Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a
tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley
10
.
Para referirse a los sujetos de su protección, la redacción de la Declaración
Universal vacila entre el género masculino (“...se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre...”) y el neutro (“Todo individuo tiene
derecho... Toda Persona tiene derecho...”)
11
. A pesar de ello, no hay razón
jurídicaparaconcluir quesuprotecciónseextiendesólooenmayormedida
a hombres por sobre mujeres. Así, por ejemplo, al hablar de tortura, no hay
razones jurídicas para no entender que dicha disposición no se pueda
aplicar a la violencia intrafamiliar en contra de las mujeres o a la esclavitud
sexual, entre otras formas de violencia. Eso dicho, como veremos más
adelante, la aparente reticencia de los Estados a entender que las mujeres
están incluidas dentro de las disposiciones generales de protección
contenidas en esta Declaración y en otros instrumentos, al igual que las
situaciones violatorias de los derechos humanos de las mujeres, llevaron
a la comunidad internacional a formular otros instrumentos jurídicos que
abordan específicamente las problemáticas de discriminación y violencia
de género.
2.
El Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CESCR) el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CCPR)
En 1966, la aspiración de hacer jurídicamente vinculante el catálogo de
derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
se materializó mediante la aprobación de dos tratados internacionales
que, en respuesta a las exigencias políticas de la guerra fría, dividieron
(aproximada y artificialmente) dicho catálogo en un grupo compuesto por
los derechos económicos, sociales y culturales, y otro de derechos civiles
y políticos.
10 Naciones Unidas,
Asamblea General,
Declaración Universal
de Derechos Humanos,
Res. 217 A (III), 10 de
diciembre de 1948.
11 Hay que tomar
en cuenta los demás
idiomas oficiales en los
que se ha publicado la
Declaración Universal y
las particularidades de
género que impregnan
a cada uno de ellos.
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