EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 20

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3.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer fue firmada en 1979. Su modelo fue la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD),
ratificada catorce años antes
19
. CEDAW buscó enfrentar el problema de
la discriminación por sexo en contra de las mujeres explicitando qué
obligaciones se derivan del hecho de reconocer derechos ya consagrados
en el CCPR. La discriminación y la violencia de género ya se encontraban
prohibidas por el CCPR; CEDAW vino a especificar exactamente qué debía
hacer cada Estado para cumplir con respetar y garantizar el derecho a la
no discriminación.
Con este fin, lo primero que hizo CEDAW fue, en base a lo establecido
previamente por CERD, proporcionar una definición de discriminación
contra la mujer. Esto vino a llenar el vacío legal dejado por la Declaración
y por el CCPR los que, aunque prohibían la discriminación por sexo, nunca
definieron su contenido.
“Artículo 1
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación
contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera ”
20
.
La discriminación es el fundamento de la violencia contra las mujeres. Por
ello, resulta sorprendente que CEDAW no mencione la palabra “violencia”
en su texto, ni tampoco las palabras “maltrato”, “violación” o “abuso”. Toda
referencia a las distintas manifestaciones del fenómeno de la violencia de
género deben deducirse de distintas disposiciones que se refieren, por
ejemplo, a:
“Artículo 2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas
sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la
mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [...]
19 Aunque fue basado
en CERD, el lenguaje
político que utiliza
CEDAW para referirse
a la discriminación por
sexo no es de gravedad
semejante al que ocupa
CERD. En este sentido,
ver Catharine Mackinnon,
Are women human?
and other international
dialogues (Belknap
Harvard, 2006) p. 11.
20 Naciones Unidas,
Asamblea General,
Convención sobre la
Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación
Contra la Mujer, A/34/180,
18 de diciembre de 1979.
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