EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 19

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Artículo 26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminacióna igual protecciónde la ley. Aeste respecto, la leyprohibirá
toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual
y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social”
16
.
De todas las convenciones de Naciones Unidas en materia de derechos
humanos, el CCPR tiene el mecanismo de control más fuerte para
supervisar su cumplimiento: el Comité de Derechos Humanos. Éste tiene
la facultaddeemitir observacionesgenerales referentesa la interpretación
y la aplicación del tratado (como todos los Comités análogos en Naciones
Unidas) pero, además, debido a que su primer Protocolo Facultativo
fue aprobado en 1966, es el órgano que por mayor tiempo ha tenido la
facultad de recibir comunicaciones individuales alegando violaciones del
Pacto de parte de algún Estado miembro. Así, como veremos infra, este
Comité tiene la mayor colección de jurisprudencia contenciosa en materia
de derechos civiles y políticos, y ha emitido opiniones importantes
sobre la violencia contra las mujeres, particularmente a través de sus
observaciones generales. La fuerza de este mecanismo de control no
reside en la naturaleza jurídica de sus observaciones ya que, debido a que
el Comité es un órgano cuasi-judicial, éstas no tienen fuerza vinculante.
La fuerza de estas observaciones radica en el alto respaldo político que
tiene el Comité y en el hecho que el tratado proteja derechos cuyo respeto
–en general– no tiende a causar controversia internacional.
Eso dicho, como se verá infra, el mismo Comité de Derechos Humanos se
percató de que los Estados partes de este Pacto no parecían entender las
violaciones de derechos humanos sufridas mayoritariamente por mujeres
como incluidas en la protección brindada por el instrumento y por ello
decidió dictar una observación general que explicara cómo cada derecho
mencionado en este Pacto se ve violado con respecto a la población
femenina
17
.
Es posible argumentar que la misma reticencia a entender que los
derechos de las mujeres están efectivamente cubiertos por los catálogos
generales de derechos ha llevado a la comunidad internacional a aprobar
tratados específicos con respecto a las mujeres
18
. Un ejemplo de estos
tratados específicos es CEDAW.
16 Naciones Unidas,
Asamblea General, Pacto
Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, Res.
2200 A (XXI), 16 de
diciembre de 1966.
17 Naciones Unidas,
Comité de Derechos
Humanos, Observación
General Nº 28 “Artículo
3 (Igualdad de derechos
entre hombres y mujeres)”
en Naciones Unidas,
Recopilación de las
Observaciones Generales
y Recomendaciones
Generales Adoptadas
por Órganos Creados
en Virtud de Tratados
de Derechos Humanos,
HRI/GEN/1/Rev.7, 12
de mayo de 2004.
18 Ver, en este sentido,
Patricia Palacios Zuloaga,
The path to gender justice
in the Inter-American
Court of Human Rights,
en Texas Journal of
Women and the Law, vol.
17, Nº 2, Spring 2008.
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