EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 14

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A. INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Para efectos de examinar el tratamiento del fenómeno de la violencia
de género por parte de Naciones Unidas, identificaremos los siguientes
instrumentos jurídicos pertinentes:
1.
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Proclamada en 1948 sin votos en contra, este documento fue el primer
intentodeNacionesUnidasdeestablecer uncatálogodederechoshumanos
aplicables a toda la humanidad sin distinción. Hoy, su importancia radica en
que, a pesar de no tener fuerza obligatoria, constituye una base mínima de
autoridadpolítica innegableypermite a órganos políticos de laOrganización
evaluar el comportamiento en materia de derechos humanos de Estados
que no han asumido compromisos jurídicos más vinculantes en el tema.
Como hemos visto, la discriminación por sexo alimenta la violencia
contra las mujeres y se manifiesta no sólo al momento mismo de la
violencia, sino también en el tratamiento que otorga la ley a estos actos
de violencia de género y en la aplicación prejuiciosa de esas normas.
Tomando en cuenta estos elementos, las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que se aplican a casos de violencia de
género son las siguientes:
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de
su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. [...]
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