EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 30

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7.
Instrumentos Específicos Sobre la Trata de Personas
El tráfico de mujeres y niñas es una de las manifestaciones de la violencia
de géneromás preocupantes en la actualidad. Por ello conviene detenerse
brevemente en los tratados de Naciones Unidas referentes a la esclavitud
y la trata de personas.
Ni la Convención sobre la Esclavitud de 1926 ni su Protocolo de 1953
mencionan a las mujeres como víctimas especialmente expuestas a ser
traficadas, ni tampoco señalan la prostitución forzada como una forma
de esclavitud. La trata de mujeres para fines de prostitución había sido
abordada en variados acuerdos internacionales y convenciones paralelas
desde comienzos del siglo XX
34
, frecuentemente bajo la etiqueta de “trata
de blancas”.
La
Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud
, la
Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud
de 1956, fue el primer tratado sobre esclavitud en referirse a las formas
en que las mujeres son sometidas a este régimen. Sin embargo, este
documento omite referencia expresa a la esclavitud o explotación sexual
de las mujeres, limitándose al traspaso de mujeres en transacciones
familiares y al traspaso de niños para efectos de que se explote su trabajo
o su “persona”, en los siguientes términos:
“Artículo 1.
Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas
medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y
necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la
completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se
indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable
la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la
Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926: [...]
c)
Toda institución o práctica en virtud de la cual:
i)
Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada
en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie
entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona
o grupo de personas;
ii) El marido de una mujer, la familia o el clan del marido tienen el derecho de
cederla a un tercero a título oneroso o de otra manera;
34 Por ejemplo: Acuerdo
internacional para
asegurar una protección
eficaz contra el tráfico
criminal denominado trata
de blancas, 1904; Acuerdo
internacional para
asegurar una protección
eficaz contra el tráfico
criminal denominado
trata de blancas. París,
4 de mayo de 1910;
Convenio Internacional
para la Represión de
la Trata de Mujeres y
Niños, 1921; Convenio
Internacional para la
Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad,
Ginebra, 1933; Protocolo
modificando el Convenio
para la Represión de la
Trata de Mujeres y Niños,
concertado en Ginebra
el 30 de septiembre de
1921, y el Convenio para
la Represión de la Trata
de Mujeres Mayores de
Edad, 1947; Protocolo
que modifica el Acuerdo
internacional para
asegurar una protección
eficaz contra el tráfico
criminal denominado
trata de blancas, firmado
en París el 18 de mayo
de 1904, y el Convenio
internacional para la
represión de la trata
de blancas, firmado en
París el 4 de mayo de
1910, 1949; Convenio
para la represión de
la trata de personas
y de la explotación de
la prostitución ajena,
1950; Protocolo final del
Convenio para la represión
de la trata de personas
y de la explotación de la
prostitución ajena, 1950.
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