EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 39

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En segundo lugar, debido a que parte del mandato recibido por el
Consejo de parte de la propia Asamblea General fue la revisión de los
procedimientos de la antigua Comisión de Derechos Humanos –incluido
el procedimiento 1503– el Consejo heredó de ésta Comisión la facultad
de recibir quejas, cuyo objetivo es denunciar violaciones persistentes
y conocidas de derechos humanos. Específicamente, el Consejo podrá
conocer de quejas sobre “cuadros persistentes de violacionesmanifiestas
y fehacientemente probadas de todos los derechos humanos y de todas
las libertades fundamentales que se produzcan en cualquier parte del
mundo y en cualquier circunstancia”
50
. De acuerdo con la información
disponible, no hay razones para que el procedimiento –que mantiene
algunas características del procedimiento 1503– no pueda ser utilizado
para frenar situaciones de violencia de género que revistan el carácter de
persistentes y que estén fehacientemente probadas.
Entercerlugar,elConsejodeDerechosHumanosmantienelosProcedimientos
Especialesempleadospor suantecesora: laComisióndeDerechosHumanos.
Estos Procedimientos Especiales son mecanismos dedicados a estudiar la
situación específica de ciertos Estados o de ciertos temas particularmente
problemáticos en materia de derechos humanos. Se trata de mecanismos
generalmente personificados en grupos de trabajo o en relatores o enviados
especiales. Para efectos de este trabajo, el más importante de estos
Procedimientos Especiales es el llevado a cabo por la Relatora Especial sobre
la Violencia contra las Mujeres, sus Causas y sus Consecuencias.
Relatora Especial en Materia de Violencia contra las Mujeres,
sus Causas y sus Consecuencias
Establecida en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos, esta Relatoría
Especial ahora forma parte de la estructura de Procedimientos Especiales
bajo el Consejo de Derechos Humanos
51
. La Relatora Especial, una experta
en el fenómeno de la violencia de género, está llamada a recopilar de
diversas fuentes información sobre este tipo de violencia y responder a
este fenómeno con recomendaciones y medidas para combatirla. Para
efectos de cumplir con su mandato, esta Relatora recibe comunicaciones
individuales, realiza visitas a Estados y elabora informes temáticos
periódicamente.
Las dos Relatoras Especiales han elaborado numerosos documentos
sumamente relevantes a este estudio. Aunque debido a su gran número y
extensión no es posible hacer un comentario sobre cada uno de ellos, es
50 Naciones Unidas,
Consejo de Derechos
Humanos, A/Res/5/1, 18 de
junio de 2007, párrafo 85.
51 Naciones Unidas,
Comisión de Derechos
Humanos, Res. 1994/45;
Naciones Unidas, Consejo
de Derechos Humanos, A/
HRC/1/102 y A/HRC/7/24.
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