EL tratamiento de la violencia de género en la organización de Naciones Unidas - page 38

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conflicto armado constituyen violaciones de los principios fundamentales
de los derechos humanos y el derecho humanitario internacionales.
Todos los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y los embarazos forzados, requieren
una respuesta especialmente eficaz”
47
.
Además de su labor resolutiva en materia de violencia contra las mujeres,
existen varios organismos que dependen de la Asamblea General y
que tienen importantes roles en la lucha contra la violencia de género.
A continuación se presentará un bosquejo del trabajo de los más
importantes.
a. EL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas vino a reemplazar
a la anterior Comisión de Derechos Humanos como el órgano político por
excelencia en materias de derechos humanos dentro de la organización.
Fue creado por la Asamblea General en el año 2006 y su función primordial
es promover el respeto por los derechos humanos
48
.
Si bien este Consejo aún se encuentra en una fase inicial, es posible
identificar las principales herramientas de trabajo que tendrán incidencia
en el fenómeno de la violencia de género. En primer lugar, encontramos
la elaboración de Informes Periódicos sobre los Estados miembros de
Naciones Unidas. Estos informes generales versan sobre cuál es el estado
de respeto por los derechos humanos en cada país y son elaborados por el
Consejo en base a información proporcionada por tres fuentes distintas: el
propio Estado Parte, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos
(en base a información recolectada de los diferentes órganos de derechos
humanos de Naciones Unidas, incluidos los órganos de monitoreo
de Convenciones) y otras organizaciones interesadas (incluyendo
organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, centros
académicos, defensores de derechos humanos y representantes de la
sociedad civil)
49
. El aporte de órganos de la sociedad civil a este proceso
abre la puerta a la presentación de los denominados “informes sombra”,
los que probablemente servirán para llamar la atención del Consejo
respecto de la violencia contra las mujeres ejercida por el Estado, así como
también sobre cualquier otra falta de diligencia estatal frente a actos de
violencia de género perpetrados por particulares.
47 Asamblea General,
Conferencia Mundial
de Derechos Humanos,
Viena, 14 a 25 de
junio, Declaración y
Programa de Acción de
Viena, A/CONF.157/23,
12 de julio de 1993.
48 Naciones Unidas,
Asamblea General,
Human Rights Council, A/
RES/60/251, párrafo 2.
49 Para más información
véase
visitado el 28 de
diciembre de 2009.
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