Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 445

Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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incidencia directa en su identidad de madre al privarle de sus hijas por ser lesbiana, pro-
vocándole “humillación […] como mujer”, estigmatizándola como “incapaz” para ser madre
y “criar a sus propios hijos”. Además, la víctima manifestó que a causa de las violaciones
ocurridas en el presente caso su reputación, actividad profesional, relaciones sociales
y familiares se vieron afectadas. Finalmente, las peritos que efectuaron una evaluación
psicológica de la señora Atala y de las niñas M., V. y R. diagnosticaron diversos daños
relacionados con los hechos de discriminación y afectación a la vida privada y familiar
que han sido mencionados en esta Sentencia.
299. Al respecto, la Corte observa que las violaciones declaradas generaron en las víctimas
diversos daños en su cotidianidad, diversos niveles de estigmatización y desasosiego. En
atención a las indemnizaciones ordenadas por el Tribunal en otros casos, y en considera-
ción de las circunstancias del presente caso, los sufrimientos ocasionados a las víctimas,
así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias de orden
inmaterial que sufrieron, la Corte estima pertinente fijar, en equidad, la cantidad de US$
20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para la señora Atala y de
US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las
niñas M., V. y R. por concepto de indemnización por daño inmaterial.
Costas y gastos
305. En el presente caso, el Tribunal observa que no consta en el expediente respaldo
probatorio respecto a las costas y gastos solicitados por los representantes. En efecto,
el monto requerido por concepto de honorarios no fue acompañado por argumentación
de prueba específica sobre su razonabilidad y alcance. Sin embargo, la Corte considera
que es posible suponer que tanto durante el proceso interno como en el proceso ante el
Sistema Interamericano la víctima realizó erogaciones económicas.
306. Teniendo en cuenta los alegatos presentados por las partes, así como la ausencia
de material probatorio, la Corte determina en equidad que el Estado debe entregar la
cantidad de US$12.000 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) a la víctima,
por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser cancelada dentro del plazo de
un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. La señora Atala entregará, a
su vez, la cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero
interno y en el proceso ante el Sistema Interamericano. Igualmente, el Tribunal precisa
que en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá
disponer el reembolso a la víctima o sus representantes, por parte del Estado, de los
gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
307. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial directamente a las víctimas, o en su defecto a sus representantes
legales, así como el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado
a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos
siguientes
.
1...,435,436,437,438,439,440,441,442,443,444 446,447,448
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