Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 440

440
Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
suegros”, y iii) que la señora Atala “manifestó su homosexualidad abiertamente” al señor
Lillo y “defendió su determinación de comunicárselo abiertamente a los funcionarios y
Magistrados del Tribunal”.
230. La Corte constata que, si bien la investigación disciplinaria se inició con un funda-
mento legal y no terminó con una sanción disciplinaria en contra de la señora Atala por
su orientación sexual, sí se indagó en forma arbitraria sobre ello, lo cual constituye una
interferencia al derecho a la vida privada de la señora Atala, el cual se extendía a su ámbito
profesional. Por lo tanto, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida
privada, reconocido en el artículo 11.2 en relación con el artículo 1.1 de la Convención
Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo.
Garantías judiciales
Elementos para considerar vulnerada la imparcialidad subjetiva
judicial en el marco de una investigación disciplinaria
234. La Corte reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo
prueba en contrario. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe inten-
tar averiguar los intereses o motivaciones personales del juez en un determinado caso
En cuanto al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad subjetiva, el
Tribunal Europeo ha indicado que se debe tratar de determinar si el juez ha manifestado
hostilidad o si ha hecho que el caso sea asignado a él por razones personales.
235. […] [E]n el informe de la visita al sitio de trabajo se determinó, con relación a la
orientación sexual de la señora Atala, que los hallazgos eran hechos que “rev[estían] una
gravedad que merec[ía] ser observada por [la Corte de Apelaciones de Temuco]”.
236. Además, el Tribunal toma en cuenta las circunstancias de la realización de la
visita extraordinaria, ya que antes y durante la visita se llevaron a cabo una serie de
interrogatorios a funcionarios y empleados del Juzgado de Villarrica para indagar
sobre la orientación sexual y los hábitos de la señora Atala (
supra
párrs. 228 y 229).
También se observa que las conclusiones del informe de la visita presentadas a la
Corte de Apelaciones, en su conjunto, fueron aprobadas por dicha Corte el mismo día
que fue presentado dicho informe. La Corte de Apelaciones procedió entonces a im-
putarle cargos disciplinarios a la señora Atala, entre otras cosas, por su orientación
sexual (
supra
párr. 215).
237. Teniendo en cuenta todos los hechos reseñados anteriormente, la Corte considera que
existían prejuicios y estereotipos que fueron manifestados en el informe, que demostraban
que quienes realizaron y aprobaron dicho informe no fueron objetivos respecto a este
punto. Por el contrario, dejaron plasmada su posición personal respecto a la orientación
sexual de la señora Atala en un ámbito disciplinario en el que no era aceptable ni legítimo
un reproche jurídico por este hecho. En consecuencia, la Corte establece que la visita
extraordinaria y la investigación disciplinaria se realizaron sin la imparcialidad subjetiva
necesaria, por lo que el Estado vulneró el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la
Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo.
1...,430,431,432,433,434,435,436,437,438,439 441,442,443,444,445,446,447,448
Powered by FlippingBook