Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 443

Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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de las víctimas. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año
a partir de la notificación de la presente Sentencia.
264. En cuanto a las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en
dicho acto, el Tribunal, como lo ha hecho en otros casos, señala que deberán ser de alto
rango. Corresponderá al Estado definir a quienes se encomienda tal tarea. Sin embargo,
deberá existir representación del Poder Judicial en el acto.
Garantías de no repetición
267. La Corte resalta que algunos actos discriminatorios analizados en capítulos previos
se relacionaron con la reproducción de estereotipos que están asociados a la discrimi-
nación estructural e histórica que han sufrido las minorías sexuales, particularmente en
cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y la aplicación del derecho interno.
Por ello, algunas de las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha
situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también
correctivo hacia cambios estructurales que desarticulen aquellos estereotipos y prácticas
que perpetúan la discriminación contra la población LGTBI […]
Capacitación a funcionarios públicos
271. El Tribunal toma nota de los desarrollos llevados a cabo por el Estado en materia de
programas y acciones de capacitación dirigidos a capacitar a funcionarios públicos. Sin
perjuicio de lo anterior, la Corte ordena que el Estado continúe implementando programas
y cursos permanentes de educación y capacitación en: i) derechos humanos, orientación
sexual y no discriminación; ii) protección de los derechos de la comunidad LGBTI, y iii) discri-
minación, superación de estereotipos de género en contra de la población LGTBI. Los cursos
deben estar dirigido a funcionarios públicos a nivel regional y nacional, y particularmente
a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial.
272. Dentro de dichos programas y cursos de capacitación deberá hacerse una especial
mención a la presente Sentencia y a los diversos precedentes del
corpus iuris
de los de-
rechos humanos relativos a la proscripción de la discriminación por orientación sexual y
a la obligación de todas las autoridades y funcionarios de garantizar que todas las per-
sonas, sin discriminación por su orientación sexual, puedan gozar de todos y cada uno
de los derechos establecidos en la Convención. Debe ponerse especial atención para este
efecto, en normas o prácticas en el derecho interno que, sea intencionalmente o por sus
resultados, pueden tener efectos discriminatorios en el ejercicio de derechos por personas
pertenecientes a las minorías sexuales.
Adopción de medidas de derecho interno, reformas y adecuación
de leyes contra la discriminación
280. En el presente caso, la Corte se limitó a examinar la relación entre la aplicación judicial
de ciertas normas con prácticas discriminatorias. El Tribunal no analizó la compatibilidad
de una determinada norma con la Convención Americana ni fue ello materia de este caso.
Asimismo, los representantes no aportaron elementos suficientes que permitan inferir que
1...,433,434,435,436,437,438,439,440,441,442 444,445,446,447,448
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