Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 439

Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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El derecho a la igualdad y la prohibición de la discriminación
Investigación disciplinaria respecto de la jueza Atala como un acto de discriminación
219. La Corte observa que la investigación disciplinaria y la visita extraordinariamencionadas
tienen fundamento legal en los artículos 544 inciso 4 , 559 y 560 del Código Orgánico de
Tribunales. Al ser uno de los propósitos de la visita el indagar sobre la orientación sexual
de la señora Atala con base en las noticias de prensa, se constata un trato diferenciado
en perjuicio de la señora Atala al incorporar como materia investigable en el proceso
disciplinario su orientación sexual y su relación con una persona del mismo sexo.
221. Ahora bien, respecto al fin legítimo que se perseguía con dicha investigación, en el
informe presentado no fue precisado con claridad cuál era el fin de la visita respecto a la
indagación de la orientación sexual, por cuanto sólo se hizo referencia a las noticias de
prensa que se habían publicado. En este sentido, si bien el fin legítimo no fue explicitado
en el reporte, de lo expresado en el informe se podría llegar a inferir que mediante la
indagación respecto a la orientación sexual de la señora Atala se buscaba proteger la
“imagen del poder judicial”. Sin embargo, la alegada protección de la “imagen del poder
judicial” no puede justificar una diferencia de trato basada en la orientación sexual.
Además, el fin que se invoque al efectuar una diferencia de trato de este tipo debe ser
concreto y no abstracto. En el caso concreto, el Tribunal no observa relación alguna
entre un deseo de proteger la “imagen del poder judicial” y la orientación sexual de la
señora Atala. La orientación sexual o su ejercicio no pueden constituir, bajo ninguna
circunstancia, fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario, pues no existe
relación alguna entre el correcto desempeño de la labor profesional de la persona y su
orientación sexual.
222. Por tanto, al ser discriminatoria una diferenciación en una indagación disciplinaria
relacionada con su orientación sexual, la Corte concluye que el Estado vulneró el artículo 24
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo.
Derecho a la vida privada
Investigación disciplinaria por orientación sexual como injerencia arbitraria en la vida privada
225. El artículo 11 de la Convención, como ya que quedado señalado, prohíbe toda injerencia
arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, por lo que el ámbito de la priva-
cidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas
o arbitrarias por parte de la autoridad pública. Según la jurisprudencia de la Corte, para
determinar si existió una injerencia arbitraria a la vida privada se deben analizar, entre
otros requisitos, la legalidad y la finalidad de la medida.
229. En particular, la Corte nota que en el informe de la visita del señor Lillo se establecieron,
como conclusión, entre otros, los siguientes hechos: i) que la señora Atala “comenzó a ser
visitada en su oficina por una gran cantidad de mujeres a partir de mediados del 2002”,
incluyendo a su pareja “con quien pasaba horas en su oficina”; ii) que la señora Atala “fue
visitada en el Tribunal por los padres” de su pareja y que informó que “se trataba[n] de sus
1...,429,430,431,432,433,434,435,436,437,438 440,441,442,443,444,445,446,447,448
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