Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 438

438
Derecho internacional de los derechos humanos en chile
/
Claudio Nash Rojas
204. Por otra parte, la Corte nota que en el expediente de tuición no obra prueba de que
las niñas fueran escuchadas nuevamente por la Corte Suprema de Justicia de Chile en el
marco del recurso de queja, ni tampoco hay mención alguna en la sentencia de la Corte
Suprema respecto a la decisión de apartarse de la voluntad que las niñas habían mani-
festado dentro del proceso.
205. En el presente caso, el Tribunal toma en cuenta la naturaleza particular del recurso
de queja, que constituye principalmente un recurso disciplinario en contra de los jueces
de instancia y en la cual no se recauda más prueba de la que ya ha sido aportada durante
todo el proceso de tuición. Asimismo, esta Corte advierte que un niño o niña no debe ser
entrevistado con más frecuencia de la necesaria, en particular cuando se investiguen
acontecimientos dañinos, dado que el proceso de “escuchar” a un niño o niña puede
resultar difícil y puede causar efectos traumáticos. […]
206. Sin embargo, el hecho de que una autoridad judicial no tenga que recabar nueva-
mente el testimonio a un niño o niña en el marco de un proceso judicial, no la libera
de la obligación de tener debidamente en cuenta y valorar, en un sentido u otro, las
opiniones expresadas por la niña y el niño en las instancias inferiores, en función de
la edad y capacidad del niño. De ser pertinente, la autoridad judicial respectiva debe
argumentar específicamente por qué no va a tomar en cuenta la opción del niño o la
niña.
208. La Corte constata que la Corte Suprema de Justicia no explicó en su sentencia cómo
evaluó o tomó en cuenta las declaraciones y preferencias hechas por las menores de edad
que constaban en el expediente. En efecto, el Tribunal observa que la Corte Suprema no
adoptó una decisión en la que se razonara sobre la relevancia atribuida por dicha Corte a
las preferencias de convivencia expresadas por las menores de edad y las razones por las
cuales se apartaba de la voluntad de las tres niñas. Por el contrario, la Corte Suprema se
limitó a fundamentar su decisión en el supuesto interés superior de las tres menores de
edad pero sin motivar o fundamentar la razón por la que consideraba legítimo contradecir
la voluntad expresada por las niñas durante el proceso de tuición, más aún si se tiene en
cuenta la interrelación entre el derecho a participar de los niños y niñas y el objetivo de
cumplir con el principio del interés superior del niño. Por lo anteriormente indicado, la
Corte concluye que la referida decisión de la Corte Suprema de Justicia violó el derecho a
ser oídas de las niñas y ser debidamente tomadas en cuenta consagrado en el artículo 8.1,
en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas
M., V. y R..
c)
Derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, derecho a la vida privada y derecho a las
garantías judiciales en relación con la obligación de respetar y garantizar respecto a la investigación
disciplinaria
209. Uno de los aspectos de la controversia es el proceso disciplinario llevado a cabo
en contra de la señora Atala. En lo que atañe a ese tema, en el presente capítulo se es-
tablecerán los hechos probados relacionados con dicho proceso para luego analizar las
controversias en torno a: i) derecho a la igualdad; ii) vida privada, y iii) garantías judiciales.
1...,428,429,430,431,432,433,434,435,436,437 439,440,441,442,443,444,445,446,447,...448
Powered by FlippingBook