Derecho internacional de los derechos humanos en Chile - page 441

Capítulo III.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al Estado de Chile
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4.5.3 Reparaciones
239. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la
Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido
daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una
norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho
Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado.
241. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (
restitutio in integrum
), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados […].
Parte lesionada
243. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma.
En el caso bajo examen la Corte declaró que el Estado violó los derechos humanos de
Karen Atala Riffo y las niñas M., V. y R. En lo que atañe a la niña V., a los efectos de las
reparaciones, se debe estar a lo establecido en el párrafo 71.
244. La Corte nota que los representantes han solicitado que entre los beneficiarios de
las reparaciones se incluyan a personas que no fueron presentadas por la Comisión
Interamericana como presuntas víctimas en este caso. En específico, solicitaron “la repa-
ración integral de los perjuicios materiales e inmateriales” presuntamente ocasionados
a: i) María del Carmen Riffo Véjar, madre de Karen Atala y abuela de M., V. y R.; ii) Emma
Zelmira María De Ramón Acevedo, pareja de Karen Atala hasta el año 2010; iii) Sergio
Ignacio Javier Vera Atala, hijo mayor de Karen Atala; iv) Judith Riffo Véjar, tía abuela de
las niñas M., V. y R., y v) Elías Atala Riffo, hermano de Karen Atala.
245. Sin embargo, la Corte observa que la Comisión no alegó en el informe de fondo ni en
la demanda que dichas personas sean víctimas de violaciones a derechos consagrados en
la Convención Americana. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta la jurisprudencia
del Tribunal , la Corte no considera como “parte lesionada” a los familiares de las víctimas
en el presente caso y precisa que éstos serán acreedores a reparaciones únicamente en
calidad de derechohabientes, es decir, si las víctimas han fallecido, y de conformidad con
lo establecido en la legislación interna.
Obligación de investigar y sanciones legales a los funcionarios responsables
250. Al respecto, la Corte constata que la Comisión no hizo precisiones que le dieran al
Tribunal elementos suficientes para analizar en profundidad esta solicitud. Por ejemplo,
no fue señalado si existen normas del derecho interno que faculten a las autoridades
disciplinarias para investigar la comisión de actos discriminatorios. Asimismo, no se
analizaron las particularidades de este caso en relación con otros casos anteriores donde
1...,431,432,433,434,435,436,437,438,439,440 442,443,444,445,446,447,448
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